li 167

Apuntes | Regularización extraordinaria: una constante estructural más allá de los ciclos políticos

En el debate público, las regularizaciones extraordinarias suelen presentarse como decisiones excepcionales, casi siempre asociadas a coyunturas políticas concretas. Sin embargo, si se observa la experiencia española desde 1986, la imagen que emerge es bastante distinta: gobiernos de signos políticos muy diversos han recurrido periódicamente a procesos de regularización cuando la realidad social y económica ha desbordado los cauces ordinarios.

Esta repetición no parece casual. Más bien, apunta a que la regularización se ha convertido en un instrumento estructural de política pública, una técnica recurrente de “puesta a cero” del sistema para restablecer seguridad jurídica cuando el desfase entre norma y realidad se hace insostenible. En este sentido, las regularizaciones han funcionado históricamente como una válvula de ajuste entre mercado de trabajo, flujos migratorios y capacidad administrativa.

Desde una perspectiva jurídico-laboral, la regularización cumple una función muy concreta: ordenar el mercado de trabajo. No se trata solo de extranjería, sino de aflorar empleo que ya existe, hacer visibles relaciones laborales informales (laborales, pero invisibles), reducir las asimetrías entre empresas cumplidoras y empresas que compiten desde la informalidad, y reforzar la función del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Regularizar es, en gran medida, reintegrar en el Derecho relaciones laborales que ya existen de hecho. Es una operación de seguridad jurídica, de competencia leal y de sostenibilidad del sistema de protección social.

Pero hay un tercer plano que tampoco puede ignorarse. Históricamente, los procesos de regularización no se han dirigido a “nuevas llegadas”, sino a personas ya insertas en barrios, sectores productivos y, en muchos casos, en proyectos familiares. Esto permite leer la regularización también como política de integración, y no solo como técnica administrativa. Una herramienta de cohesión social, de protección de trayectorias vitales ya consolidadas y, especialmente, de estabilización de menores y entornos familiares. La irregularidad administrativa convive, muchas veces, con una pertenencia social efectiva que el Derecho no alcanza a reconocer.

Finalmente, la propia secuencia de regularizaciones invita a una pregunta más incómoda y quizá más interesante: no solo por qué se regulariza, sino qué nos dice que se haya tenido que regularizar seis veces en cuarenta años.

Tal vez estas operaciones no sean anomalías, sino un síntoma de cómo funciona realmente el sistema: de la tensión permanente entre control normativo de los flujos, necesidades estructurales del mercado de trabajo, rigideces administrativas y producción recurrente de irregularidad.
Mirar las regularizaciones desde esta clave permite sacarlas del terreno de lo excepcional y situarlas en el de la arquitectura real de nuestras políticas migratorias, laborales y de integración.

Contenido protegido. No autorizado su uso para entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial sin autorización expresa.

Suscríbete al boletín

Recibe nuevas publicaciones directamente en tu correo.

Publicaciones Similares

Aviso: Los comentarios están sujetos a moderación previa. Solo se publicarán aportaciones relevantes y respetuosas en relación con el contenido jurídico de la entrada. Los comentarios publicados no podrán ser reutilizados ni tratados mediante sistemas automatizados sin autorización.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *