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Gema de jurisprudencia | Extensión de efectos y procesos selectivos

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su STS 92/2026, de 19 de enero (rec. cas. 7634/2024), fija una doctrina de alcance general sobre la extensión de efectos de sentencias firmes en los procesos selectivos de acceso al empleo público.

La sentencia aborda si la falta de impugnación de las resoluciones finalizadoras del proceso selectivo —listas de aprobados o nombramientos— impide solicitar la extensión de los efectos de una sentencia firme dictada a favor de otro aspirante del mismo proceso. El Tribunal Supremo descarta esta interpretación y afirma que no es exigible haber recurrido dichas resoluciones para acceder al incidente previsto en el art. 110 LJCA.

La Sala razona que las resoluciones finales de los procesos selectivos son actos con destinatario plural, aunque produzcan efectos individualizados, y no pueden equipararse a resoluciones administrativas dictadas singularmente para un interesado a efectos del art. 110.5.c) LJCA. En consecuencia, la falta de recurso no puede configurarse como un aquietamiento impeditivo de la extensión de efectos.

El Tribunal subraya que una lectura expansiva del “acto consentido” desnaturalizaría el incidente de extensión de efectos y conduciría, en la práctica, a una litigación preventiva generalizada, incompatible con la naturaleza estrictamente ejecutiva de este mecanismo y con su finalidad de evitar la reiteración de procesos ya resueltos por sentencia firme cuando concurre identidad sustancial de situaciones jurídicas.

La doctrina se apoya expresamente en los principios de tutela judicial efectiva e igualdad en la aplicación de la ley y se proyecta sobre el art. 23.2 CE. En los procesos selectivos, la exigencia de igualdad basada en mérito y capacidad requiere un tratamiento jurídico homogéneo de situaciones idénticas, también en fase de ejecución de sentencias.

El fallo refuerza así la eficacia real del control jurisdiccional sobre los procesos selectivos y consolida una interpretación del art. 110 LJCA que permite que una sentencia firme despliegue efectos más allá del caso individual, siempre que se acredite identidad jurídica, sin convertir la falta de recurso previo en una barrera automática.

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