Debates | Registro de convenios y planes de igualdad: actualización del anexo del RD 713/2010 (Orden TES/1573/2025)
Hoy se ha publicado en el BOE (3 de enero de 2026) la Orden TES/1573/2025, de 31 de diciembre, por la que se actualiza el contenido del anexo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
No toca el contenido sustantivo de la negociación colectiva. Pero sí modifica algo que en la práctica importa mucho: el registro deja de ser un trámite de “subida del PDF” y pasa a exigir una declaración estructurada, comparable y explotable de lo pactado.
Se actualizan los anexos 2.I (convenios de empresa), 2.II (convenios de sector), 2.III (revisión por cláusula de garantía salarial) y 2.IV (revisión anual en convenios plurianuales/prórrogas). El efecto práctico es una obligación informativa reforzada: hay que identificar con precisión (y marcar expresamente) si el convenio regula o no materias como ultraactividad, mediación/arbitraje post-ultraactividad, estructura salarial y salario mínimo de convenio, jornada y distribución irregular, contratación y temporalidad, igualdad (incluida LGTBI), teletrabajo y derechos digitales.
Y, de forma muy significativa, se incorpora una trazabilidad específica sobre organización del trabajo y nuevas tecnologías: el formulario pregunta expresamente por regulación del uso de inteligencia artificial, análisis de datos, big data para control de producción y de la persona trabajadora, automatización, videovigilancia, correo electrónico y participación de la RLT en sistemas algorítmicos.
Esto también afecta al sector público laboral: la hoja distingue la titularidad (privada/pública/entes de la administración) y obliga a declarar con el mismo nivel de detalle la regulación —o la ausencia de regulación— en estos puntos.
En suma: no cambia el “derecho aplicable”, pero sí cambia el estándar de información y transparencia con el que se registran y se podrán analizar los convenios. Y eso, en términos de gobernanza del trabajo, no es menor.
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