art. 110 LJCA

  • Gemas de Jurisprudencia | El Supremo limita el “acto consentido” en procesos selectivos y refuerza la extensión de efectos

    Las STS 495/2026, 496/2026 y 497/2026, de 23 de abril, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, ponente María Alicia Millán Herrandis, consolidan una doctrina de enorme relevancia práctica sobre la extensión de efectos en procesos selectivos y empleo público. El Tribunal Supremo analiza si una persona funcionaria que no recurrió en su momento la resolución de nombramiento y adjudicación provisional de destino puede posteriormente beneficiarse de una sentencia firme favorable obtenida por otra persona en situación jurídicamente equivalente. La controversia parte de la STSJ de Galicia 498/2024, que reconoció el derecho de una funcionaria del Cuerpo de Veterinarios a obtener un destino definitivo y no provisional, al considerar inaplicable la redacción posterior del art. 60.e) de la Ley gallega 2/2015 y conectar la cuestión con la STC 116/2022 sobre adscripción definitiva de funcionarios de nuevo ingreso. La Xunta de Galicia defendía que el art. 110.5.c) LJCA impedía la extensión de efectos porque las resoluciones de nombramiento, aunque colectivas, producían efectos individualizados respecto de cada aspirante identificado nominalmente, de modo que quien no recurrió habría consentido el acto. El Tribunal Supremo rechaza esa tesis y distingue entre simple inacción y verdadero aquietamiento jurídico, afirmando que la excepción del art. 110.5.c) LJCA sólo opera cuando existe una resolución individualizada y una previa impugnación administrativa desestimada frente a la cual el interesado decide no acudir a la vía jurisdiccional. Las sentencias tienen además una importante proyección práctica porque limitan la utilización del acto consentido como mecanismo de cierre masivo de litigios en empleo público y refuerzan una interpretación material de la igualdad en la aplicación de la ley en procesos selectivos, adjudicación de destinos y conflictos estructurales de función pública.

  • Gema de jurisprudencia | Extensión de efectos y procesos selectivos

    La STS 92/2026 fija doctrina sobre la extensión de efectos de sentencias firmes en procesos selectivos, estableciendo que no es requisito haber impugnado previamente las resoluciones finales del proceso —listas de aprobados o nombramientos— para acceder al incidente del art. 110 LJCA. El Tribunal Supremo descarta que la falta de recurso pueda interpretarse como aquietamiento impeditivo, al tratarse de actos con destinatario plural y no equiparables a resoluciones individualizadas.

    La sentencia refuerza la naturaleza ejecutiva del mecanismo de extensión de efectos, evitando una litigación preventiva generalizada y garantizando la igualdad en la aplicación de la ley en el acceso al empleo público. La doctrina se apoya en los principios de tutela judicial efectiva y en el art. 23.2 CE, asegurando un tratamiento homogéneo de situaciones jurídicas sustancialmente idénticas.

    Clave: la extensión de efectos no exige impugnar previamente el proceso selectivo y opera para garantizar igualdad y eficacia de las sentencias firmes.