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Debates | Jubilación automática por incapacidad en funcionarios y cuestión prejudicial ante el TJUE (C-631/22)

Jubilación automática por incapacidad en funcionarios: cuestión prejudicial del Tribunal Supremo y proyección de la doctrina TJUE (C-631/22)

El Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 27 de enero de 2026, rec. 6181/2024 (ATS 859/2026), plantea cuestión prejudicial al TJUE a partir del caso de un bombero funcionario del Consell de Mallorca declarado en incapacidad permanente total. La administración acordó su jubilación automática —con pérdida de la condición funcionarial— y rechazó su acceso a una plaza de segunda actividad pese a la solicitud previa de adaptación del puesto.

El trasfondo jurídico conecta directamente con la STJUE de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22), donde el Tribunal afirma que el art. 5 de la Directiva 2000/78 se opone a extinguir una relación profesional por incapacidad vinculada a discapacidad sin valorar previamente ajustes razonables ni acreditar que constituyen una carga excesiva. La sentencia insiste además en que esta lógica se proyecta también sobre el sector público en materia de condiciones de empleo y cese.

La tensión aparece al proyectar esa doctrina sobre el régimen funcionarial español. Mientras en el ámbito laboral la incapacidad permanente ya no legitima automáticamente la extinción contractual sin análisis previo de adaptación o recolocación, en la función pública continúa operando una lógica estatutaria distinta: la incapacidad permanente total determina la jubilación ex lege (art. 67 EBEP) y la pérdida de la condición funcionarial, normalmente sin un procedimiento específico orientado a preservar el empleo mediante ajustes razonables.

Las tres cuestiones prejudiciales formuladas por el Tribunal Supremo delimitan con precisión el problema jurídico: si la doctrina del TJUE sobre ajustes razonables es plenamente trasladable a los funcionarios o admite modulaciones en servicios operativos; si el art. 5 de la Directiva 2000/78 resulta incompatible con un sistema legal que vincula automáticamente incapacidad permanente total y jubilación funcionarial; y si, antes de acordar la jubilación, la administración está obligada a intentar adaptaciones del puesto o a justificar que dichas medidas constituyen una carga excesiva.

Lo que está en juego no es solo un supuesto individual, sino la posible revisión del presupuesto tradicional según el cual la incapacidad permanente total produce automáticamente la extinción del vínculo funcionarial. Si el TJUE exige trasladar plenamente la lógica de los ajustes razonables al empleo público, el debate pasará a situarse en la reinterpretación del art. 67 EBEP conforme al Derecho de la Unión, en la delimitación de los márgenes organizativos de las administraciones y en la compatibilidad entre el principio de no discriminación por discapacidad y las exigencias funcionales de determinados servicios públicos.

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