Gema de jurisprudencia | Complementos retributivos y prestación efectiva en la función pública
La STS 86/2026 delimita el régimen de devengo de determinados complementos retributivos en el empleo público, estableciendo que la periodicidad o programación de una prestación no determina por sí sola su carácter ordinario. El criterio decisivo es su configuración normativa: cuando un complemento se define como retribución especial vinculada a una carga adicional y a la prestación efectiva del servicio, no se mantiene en situaciones como la incapacidad temporal.
La sentencia refuerza así la distinción entre retribuciones propias del estatuto funcionarial —que se conservan en situaciones de servicio activo— y complementos asociados a servicios singulares, cuyo devengo exige la realización efectiva de la actividad. Asimismo, descarta una aplicación automática de la Directiva 2003/88/CE en materia retributiva, subrayando el margen de los Estados para configurar estos conceptos en función de las necesidades del servicio público.
Clave: los complementos vinculados a prestaciones efectivas no se devengan en incapacidad temporal si su configuración normativa los define como retribuciones extraordinarias.