Incapacidad temporal

  • Gema de jurisprudencia | Complementos retributivos y prestación efectiva en la función pública

    La STS 86/2026 delimita el régimen de devengo de determinados complementos retributivos en el empleo público, estableciendo que la periodicidad o programación de una prestación no determina por sí sola su carácter ordinario. El criterio decisivo es su configuración normativa: cuando un complemento se define como retribución especial vinculada a una carga adicional y a la prestación efectiva del servicio, no se mantiene en situaciones como la incapacidad temporal.

    La sentencia refuerza así la distinción entre retribuciones propias del estatuto funcionarial —que se conservan en situaciones de servicio activo— y complementos asociados a servicios singulares, cuyo devengo exige la realización efectiva de la actividad. Asimismo, descarta una aplicación automática de la Directiva 2003/88/CE en materia retributiva, subrayando el margen de los Estados para configurar estos conceptos en función de las necesidades del servicio público.

    Clave: los complementos vinculados a prestaciones efectivas no se devengan en incapacidad temporal si su configuración normativa los define como retribuciones extraordinarias.

  • Apuntes | Baja en Seguridad Social tras IT y ausencia de despido tácito

    Sentencia del Tribunal Supremo 5425/2025 (Sala de lo Social), de 27 de noviembre de 2025 (rec. 4669/2024), que descarta que la baja en la Seguridad Social tras el agotamiento de los 545 días de incapacidad temporal constituya un despido tácito, al no apreciarse una voluntad empresarial clara de extinguir la relación laboral. El fallo se apoya en una concepción clásica del contrato de trabajo centrada en la exteriorización formal del acto extintivo y en el cumplimiento de las previsiones legales. El análisis doctrinal de Ignasi Beltran de Heredia pone de relieve, sin embargo, la limitación de este enfoque al no integrar plenamente la evolución del Derecho europeo, que exige una actuación empresarial previa orientada a valorar ajustes razonables o alternativas antes de la ruptura del vínculo. Clave: el cumplimiento formal de la normativa sobre incapacidad temporal no agota el control jurídico si no se examina la existencia de medidas efectivas para preservar el empleo.