En estos días proliferan en la red artículos y comentarios que abordan el absentismo casi exclusivamente desde la óptica del sector privado, con un enfoque centrado en costes, productividad y mecanismos de control. Conviene detenerse también en lo que ocurre en el sector público, donde el fenómeno existe, pero se articula jurídicamente desde coordenadas muy distintas.

En estos días proliferan en la red artículos y comentarios que abordan el absentismo casi exclusivamente desde la óptica del sector privado, con un enfoque centrado en costes, productividad y mecanismos de control. Conviene detenerse también en lo que ocurre en el sector público, donde el fenómeno existe, pero se articula jurídicamente desde coordenadas muy distintas.

El punto de partida resulta especialmente claro en el trabajo de Remedios Roqueta Buj (El absentismo en el empleo público, Trabajo y Empresa, vol. 4, núm. 3, 2025), que permite desplazar el foco del debate. Su análisis muestra que el problema no es la falta de normas: el ordenamiento jurídico del empleo público ya configura un sistema completo de justificación de ausencias, control de la jornada, verificación de la incapacidad temporal, tratamiento retributivo y régimen disciplinario, aplicable tanto al personal funcionario como al laboral. La idea de que el absentismo público responde a un vacío regulatorio no se sostiene.

Ahora bien, ese entramado jurídico tampoco admite soluciones simples. El control del absentismo está atravesado por límites constitucionales claros —intimidad, protección de datos, igualdad y no discriminación— que impiden trasladar sin más lógicas de sospecha generalizada o incentivos económicos que penalicen indirectamente la enfermedad, la maternidad o la conciliación. El Derecho no solo habilita el control, sino también lo condiciona, y lo hace de forma cada vez más exigente.

Desde esta perspectiva, el absentismo deja de ser una cuestión puramente individual para convertirse en un indicador de funcionamiento organizativo. Cuando existen instrumentos jurídicos suficientes, pero su aplicación es irregular o reticente, el foco se desplaza hacia la capacidad real de las Administraciones para gestionar personas con rigor jurídico y responsabilidad institucional. Factores como la intensificación del trabajo, el envejecimiento de las plantillas, la exposición a riesgos psicosociales o la debilidad de los modelos de dirección pública aparecen entonces como variables que no pueden seguir quedando fuera del análisis.

Más que insistir en nuevas reglas o en respuestas punitivas, el debate sobre el absentismo en el sector público exige asumir una idea incómoda: no se trata de controlar más, sino de aplicar mejor el Derecho ya existente y de repensar cómo se gobiernan las organizaciones públicas.

Contenido protegido. No autorizado su uso para entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial sin autorización expresa.

Suscríbete al boletín

Recibe nuevas publicaciones directamente en tu correo.

Publicaciones Similares

Aviso: Los comentarios están sujetos a moderación previa. Solo se publicarán aportaciones relevantes y respetuosas en relación con el contenido jurídico de la entrada. Los comentarios publicados no podrán ser reutilizados ni tratados mediante sistemas automatizados sin autorización.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *