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Hace poco me he encontrado con este concepto útil para entender muchos conflictos actuales: el Derecho internacional de la contienda (International Law of Contention), en la línea de lo que plantea Nico Krisch al describir un Derecho internacional atravesado por la contestación y no solo por el consenso entre Estados.

Hace poco me he encontrado con este concepto útil para entender muchos conflictos actuales: el Derecho internacional de la contienda (International Law of Contention), en la línea de lo que plantea Nico Krisch al describir un Derecho internacional atravesado por la contestación y no solo por el consenso entre Estados.

La “contienda” no se refiere al conflicto armado, sino a formas organizadas de impugnación del poder por actores no estatales. Huelgas climáticas, campañas por la igualdad salarial, litigios estratégicos contra plataformas o activismo digital muestran cómo conflictos locales se articulan hoy en clave transnacional.

Aquí encaja bien la idea de Margaret Keck y Kathryn Sikkink sobre las redes transnacionales de incidencia: los derechos humanos funcionan como un lenguaje común que permite “traducir” conflictos domésticos y dotarlos de relevancia estructural y comparada. En el ámbito laboral, los derechos dejan de ser solo estándares de protección y pasan a operar como herramientas de contienda juridificada.

Esta lógica se vuelve especialmente visible en la gobernanza digital. Como advierten Jack Goldsmith y Tim Wu, el poder regulatorio se desplaza hacia las infraestructuras digitales. La moderación de contenidos, la vigilancia algorítmica o el control ejercido por plataformas privadas regulan de facto el disenso, en un espacio híbrido donde se cruzan Derecho internacional, soft law y autorregulación.

La pregunta de fondo quizá sea esta: cómo el Derecho gestiona el conflicto social en un mundo transnacional y digitalizado, y quién decide hoy qué formas de protesta son jurídicamente legítimas.

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