La “administración del patrimonio personal o familiar” continúa siendo uno de los puntos más indeterminados del régimen de incompatibilidades del empleo público. La ley la excluye del control de compatibilidad, pero lo hace con una formulación tan abierta que ha obligado a la jurisprudencia a construir los criterios reales de delimitación.

La “administración del patrimonio personal o familiar” continúa siendo uno de los puntos más indeterminados del régimen de incompatibilidades del empleo público. La ley la excluye del control de compatibilidad, pero lo hace con una formulación tan abierta que ha obligado a la jurisprudencia a construir los criterios reales de delimitación.

En un análisis especialmente clarificador, Federico Castillo Blanco recuerda que la clave no está en la titularidad de bienes ni en la mera inversión patrimonial, sino en la actividad efectivamente desarrollada. No es lo mismo conservar un patrimonio que gestionarlo activamente con lógica empresarial. Esa distinción material es la que han ido perfilando el Tribunal Supremo y los tribunales superiores, en particular al examinar cargos societarios y supuestos de administrador de hecho, desde una lógica preventiva orientada a proteger la imparcialidad y la independencia del empleo público.

Este debate se proyecta ahora sobre la reforma estatal en tramitación a través del Anteproyecto de Ley de Administración Abierta, que intenta precisar algunos de estos supuestos dentro de una estrategia más amplia de integridad y prevención de conflictos de intereses. Sin embargo, como sugiere el propio artículo, las matizaciones previstas difícilmente resuelven por sí solas una problemática estructural que sigue reclamando criterios claros y una revisión más integral del régimen de incompatibilidades.
Un texto muy recomendable para quienes trabajan con función pública, régimen disciplinario e integridad institucional.

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