Debates | Reforma del recurso de casación: de ajuste técnico a cambio de modelo
El viernes 16 de enero se celebró una sesión jurídico-práctica de la Sección de Derecho Laboral del ICAB. La ponencia de Sebastián Moralo Gallego, magistrado de la Sala de lo Social del TS, permitió entender con claridad que la reforma del recurso de casación para la unificación de doctrina no es un simple ajuste técnico, sino un cambio de modelo.
La nueva casación social desplaza el centro de gravedad del RCUD. La contradicción sigue siendo un presupuesto, pero ya no es el eje. El eje es el interés casacional objetivo. Y eso transforma por completo la función del recurso: deja de estar orientado prioritariamente a “corregir” resoluciones dispares y pasa a estar diseñado para formar, completar, matizar o, en su caso, rectificar jurisprudencia.
La clave, como se puso de manifiesto, no es que existan dos sentencias distintas, sino que el asunto tenga utilidad real para el sistema. Que exista una razón institucional para que el Tribunal Supremo se pronuncie. Nuevo marco normativo, impacto transversal del problema, necesidad de reafirmar doctrina frente a desviaciones persistentes, lagunas interpretativas, cambios sociales o económicos que vuelven obsoleta la jurisprudencia previa. Ese es el terreno del ICO.
Desde esta lógica se entienden muchas de las consecuencias prácticas que ya están emergiendo. Materias con doctrina absolutamente consolidada, aunque sigan llegando sentencias contradictorias en su aplicación, quedan fuera del radio de la casación si no aportan nada a la formación de jurisprudencia. La Sala Cuarta no quiere ser una tercera instancia, sino un órgano de construcción doctrinal. La función deja de ser “arreglar casos” y pasa a ser “ordenar el sistema”.
También cambia de manera profunda la forma de preparar el recurso. La carátula y los nuevos requisitos formales son solo la parte visible. Lo decisivo está en el contenido: ya no basta con trabajar bien la contradicción. Es imprescindible construir un verdadero juicio de relevancia. Explicar por qué ese litigio concreto merece un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés general del ordenamiento laboral.
En este nuevo escenario, el escrito de preparación y el de interposición se convierten en auténticos escritos de política jurisprudencial. No se trata solo de decir que hay ICO, sino de convencer de que lo hay. Con argumentos conectados con la evolución normativa, con la coherencia del sistema, con los problemas reales de aplicación judicial y con la función constitucional del Tribunal Supremo.
La ponencia dejó una idea clara: la casación social entra en una fase de madurez institucional. Menos cantidad, más función. Menos automatismo, más selección. Menos técnica defensiva y más construcción consciente de jurisprudencia. El interés casacional objetivo pasa a ocupar el eje del sistema.
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