Trienios

Gema de jurisprudencia | Trienios y LPGE 2021: doctrina consolidada del TS

Hace unos meses comenté aquí la STS 4451/2025, de 15 de octubre (ECLI:ES:TS:2025:4451), en la que el Tribunal Supremo fijó un criterio relevante sobre los trienios del personal que accede a la condición de funcionario tras haber prestado servicios como personal laboral. La clave era clara: la reforma introducida por la LPGE 2021 en el art. 2 de la Ley 70/1978 no podía aplicarse retroactivamente a derechos ya consolidados.

La reciente STS 75/2026, de 29 de enero (ECLI:ES:TS:2026:277) refuerza esa línea sin introducir cambios sustantivos, pero sí consolidando doctrina. El Tribunal insiste en que los trienios perfeccionados como personal laboral y reconocidos antes de la reforma deben seguir abonándose conforme a la cuantía existente en el momento de su perfeccionamiento. La modificación normativa opera hacia el futuro, pero no altera derechos económicos previamente reconocidos.

Desde una perspectiva práctica, el criterio resulta especialmente útil en la gestión de personal público. Permite distinguir con bastante claridad dos situaciones: quienes tenían servicios previos reconocidos antes de 2021 mantienen el régimen retributivo anterior, mientras que los reconocimientos posteriores quedan sujetos al nuevo sistema vinculado al cuerpo o escala funcionarial. Esto tiene impacto directo en procesos de funcionarización, reclamaciones de atrasos, revisiones retributivas y planificación presupuestaria.

Más allá del caso concreto, ambas resoluciones consolidan una doctrina jurisprudencial estable sobre irretroactividad normativa, seguridad jurídica y reconocimiento de servicios previos en el empleo público. Un ámbito donde la coexistencia de regímenes laborales y funcionariales sigue generando litigiosidad, pero donde el TS está aportando criterios cada vez más previsibles.

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