Interes casacional objetivo

  • Joyas de jurisprudencia | La nueva casación laboral: ya no basta con acreditar la contradicción

    La STS (Pleno, Sala de lo Social) 495/2026, de 22 de mayo (rec. 3239/2025), fija por primera vez los criterios de aplicación del nuevo recurso de casación para la unificación de doctrina tras la reforma introducida por la LO 1/2025. Aunque el litigio surge a raíz de la reclamación de un trabajador jubilado de Endesa sobre el mantenimiento de determinados beneficios sociales, la verdadera trascendencia de la sentencia reside en su dimensión procesal. El Tribunal Supremo analiza de forma sistemática los requisitos de preparación e interposición del recurso, delimita el alcance del nuevo interés casacional objetivo y explica cuándo un asunto merece la intervención de la Sala Cuarta. La resolución aclara que la contradicción entre sentencias sigue siendo necesaria, pero ya no es suficiente para acceder a la casación, reforzando la función unificadora y nomofiláctica del Tribunal Supremo. Una sentencia llamada a convertirse en referencia obligada para abogados laboralistas, graduados sociales y operadores jurídicos que intervengan en recursos de unificación de doctrina.

  • Debates | Reforma del recurso de casación: de ajuste técnico a cambio de modelo

    El análisis de la reforma del recurso de casación para la unificación de doctrina evidencia un cambio estructural en la función de la casación social, que deja de centrarse en la mera contradicción entre sentencias para pivotar sobre el interés casacional objetivo como criterio de acceso. A partir de la ponencia de Sebastián Moralo Gallego en el ICAB, se destaca que el recurso pasa a orientarse a la formación y ordenación de la jurisprudencia, priorizando aquellos asuntos con relevancia institucional para el sistema jurídico-laboral.

    Este desplazamiento redefine tanto la función del Tribunal Supremo, que se consolida como órgano de construcción doctrinal y no como tercera instancia, como la técnica procesal del recurso, que exige fundamentar de manera expresa la utilidad del caso para la evolución del ordenamiento. La reforma introduce así una lógica selectiva y finalista, en la que la coherencia del sistema, los cambios normativos y la necesidad de actualización jurisprudencial adquieren centralidad.

    Clave: el interés casacional objetivo sustituye a la contradicción como eje del RCUD, transformando la casación en un instrumento de construcción jurisprudencial.