recurso de casación

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    Obadal| La Sala Contencioso-Administrativa del Supremo cierra, por ahora, la puerta a reabrir la casación tras Obadal

    El ATS 4204/2026, de 29 de abril, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituye una resolución procesal de gran relevancia tras la sentencia Obadal del TJUE (Gran Sala, 14 de abril de 2026, asunto C-418/24). Aunque formalmente resuelve un recurso de queja, el auto proyecta un mensaje claro: la Sala Tercera considera que la nueva jurisprudencia europea no obliga, por sí sola, a revisar su doctrina consolidada sobre abuso de temporalidad en el empleo público. El Tribunal Supremo avala que los tribunales de instancia puedan impedir la preparación de recursos de casación cuando entiendan que la cuestión jurídica ya ha sido resuelta por jurisprudencia consolidada, incluso en un contexto marcado por nuevas sentencias del TJUE y nuevas cuestiones prejudiciales. La resolución plantea importantes debates sobre los límites del interés casacional objetivo, la función de la casación como mecanismo de actualización jurisprudencial, la relación entre el Tribunal Supremo y el TJUE en la interpretación del Derecho de la Unión y la suficiencia de las medidas españolas frente al abuso de interinidad. El auto también anticipa una consecuencia práctica relevante: la mera invocación de la sentencia Obadal no bastará automáticamente para reabrir la casación contencioso-administrativa en materia de empleo público temporal, obligando a construir estrategias procesales mucho más específicas y centradas en contradicciones concretas entre la doctrina interna y las exigencias europeas de efectividad, proporcionalidad y disuasión.

  • Apuntes | Despido disciplinario y videovigilancia. Límites del RCUD.

    El análisis de la STS 495/2026 se centra en la autonomía del reconocimiento del trabajador como prueba suficiente para declarar la procedencia del despido disciplinario, incluso cuando la prueba inicial de videovigilancia ha sido considerada ilícita. El Tribunal Supremo confirma que la nulidad de una prueba no implica automáticamente la nulidad del despido si existen elementos probatorios independientes válidos.

    El debate se desplaza, sin embargo, hacia la técnica casacional empleada. Aunque la cuestión de la videovigilancia había quedado fuera del recurso por falta de contradicción, la sentencia incorpora valoraciones sobre su proporcionalidad y contexto, lo que plantea dudas sobre el alcance del control en el recurso de casación para la unificación de doctrina. La resolución no solo afirma la suficiencia del reconocimiento, sino que recontextualiza indirectamente una cuestión formalmente cerrada, tensionando los límites propios del recurso extraordinario.

    Clave: el reconocimiento del trabajador puede operar como prueba autónoma suficiente, pero la sentencia suscita dudas sobre los límites del control casacional al introducir valoraciones sobre pruebas excluidas del recurso.

  • Debates | Reforma del recurso de casación: de ajuste técnico a cambio de modelo

    El análisis de la reforma del recurso de casación para la unificación de doctrina evidencia un cambio estructural en la función de la casación social, que deja de centrarse en la mera contradicción entre sentencias para pivotar sobre el interés casacional objetivo como criterio de acceso. A partir de la ponencia de Sebastián Moralo Gallego en el ICAB, se destaca que el recurso pasa a orientarse a la formación y ordenación de la jurisprudencia, priorizando aquellos asuntos con relevancia institucional para el sistema jurídico-laboral.

    Este desplazamiento redefine tanto la función del Tribunal Supremo, que se consolida como órgano de construcción doctrinal y no como tercera instancia, como la técnica procesal del recurso, que exige fundamentar de manera expresa la utilidad del caso para la evolución del ordenamiento. La reforma introduce así una lógica selectiva y finalista, en la que la coherencia del sistema, los cambios normativos y la necesidad de actualización jurisprudencial adquieren centralidad.

    Clave: el interés casacional objetivo sustituye a la contradicción como eje del RCUD, transformando la casación en un instrumento de construcción jurisprudencial.