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La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso nº 930/2025), como se recoge en este post, tiene como valor principal aclarar que la OEP de estabilización no modifica las normas vigentes ni crea nuevos derechos; es un acto administrativo dirigido a identificar y regularizar plazas según las reglas ya existentes. De este modo, solo afecta a los procesos concretos y su impugnación se realiza a través de los actos posteriores (como las convocatorias), no como si fuera una norma reglamentaria. Esto delimita el poder de la administración y da seguridad jurídica a candidatos y responsables públicos: la OEP operacionaliza la ley, no la innova.

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso nº 930/2025), como se recoge en este post, tiene como valor principal aclarar que la OEP de estabilización no modifica las normas vigentes ni crea nuevos derechos; es un acto administrativo dirigido a identificar y regularizar plazas según las reglas ya existentes. De este modo, solo afecta a los procesos concretos y su impugnación se realiza a través de los actos posteriores (como las convocatorias), no como si fuera una norma reglamentaria. Esto delimita el poder de la administración y da seguridad jurídica a candidatos y responsables públicos: la OEP operacionaliza la ley, no la innova.

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