Apuntes | Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible: impacto laboral y reorganización del trabajo en la nueva movilidad
Hoy, 5 de diciembre de 2025, ha entrado en vigor la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE núm. 291, de 4 de diciembre de 2025). Una ley que no es solo una norma de transporte: abre una nueva etapa en la relación entre movilidad, sostenibilidad y organización del trabajo. Y tiene efectos directos en la negociación colectiva y en la gestión de personas.
Una de las novedades más relevantes es la ó í 85.1 , que introduce un nuevo deber de negociación colectiva: los convenios deberán incorporar medidas para promover planes de movilidad sostenible al trabajo, con el alcance previsto en la propia ley. Pero además, la Ley 9/2025 establece la obligación directa para ciertos centros de trabajo de elaborar y negociar estos planes antes de diciembre de 2027.
A los centros de trabajo con: más de 200 personas empleadas, o más de 100 personas por turno.
Es un ejemplo más de cómo la sostenibilidad empieza a incorporarse en la arquitectura del Derecho del Trabajo.
¿Qué deben incluir estos planes? La ley establece un marco amplio, pero con líneas claras: (impulso al uso de la bicicleta, transporte público y vehículos compartidos); (recarga de vehículos eléctricos y medidas organizativas como teletrabajo o flexibilidad horaria); (actuaciones específicas para prevenir accidentes en los desplazamientos in itinere).
Con esta norma, la movilidad sostenible deja de ser un elemento accesorio y se integra en el núcleo de las políticas laborales. La pregunta ya no es si las empresas deberán adaptarse, sino cómo integrarán esta nueva obligación en su estrategia organizativa y medioambiental.
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