Ayer tuve el placer de presentar la ponencia de Jesús Gomez Esteban, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, titulada “Discriminación por salud de la persona trabajadora y extinción del contrato de trabajo. De la incapacidad temporal a la ‘enfermedad-condición de salud’. Respuesta judicial”, en el marco de la XII Jornada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social: “Salud y extinción del contrato de trabajo”, organizada por los Estudis de Dret i Ciència Política de la Universitat Oberta de Catalunya.
Ayer tuve el placer de presentar la ponencia de Jesús Gomez Esteban, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, titulada “Discriminación por salud de la persona trabajadora y extinción del contrato de trabajo. De la incapacidad temporal a la ‘enfermedad-condición de salud’. Respuesta judicial”, en el marco de la XII Jornada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social: “Salud y extinción del contrato de trabajo”, organizada por los Estudis de Dret i Ciència Política de la Universitat Oberta de Catalunya.
Su intervención ofreció una reflexión muy necesaria sobre cómo el Derecho del Trabajo está reinterpretando la relación entre salud y empleo a la luz de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y de la reciente Ley 2/2025, de 29 de abril, que ha introducido importantes novedades en materia de incapacidad permanente y en las consecuencias laborales derivadas de ella. Ambas normas consolidan un cambio profundo: la enfermedad y la condición de salud se reconocen como factores protegidos, lo que traslada muchos despidos del terreno puramente laboral al marco antidiscriminatorio.
Más allá del debate técnico, subyace una cuestión sobre la alteridad: cómo tratamos, en el ámbito laboral y social, a quien “sale de la norma” por motivos de salud, visibles o invisibles. Esa mirada —cultural antes que jurídica— condiciona nuestras prácticas, nuestros lenguajes y, en última instancia, nuestras decisiones.
Una ponencia rigurosa y sugerente que muestra cómo el Derecho del Trabajo evoluciona hacia una protección más completa de la persona trabajadora: la noción de “condición de salud” introduce un nuevo estándar en la calificación del despido o la extinción del contrato, que ya no puede analizarse solo desde la causalidad laboral, sino también desde la tutela antidiscriminatoria.
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