La reflexión de Federico A. Castillo Blanco que hace en su articulo en ACAL sobre el sentido del silencio en los procedimientos de gestión de personal me parece especialmente pertinente, y creo que vale la pena considerarla. Él recuerda que seguimos aplicando el silencio negativo en numerosos trámites habituales del empleo público a partir de un reglamento de 1994, elaborado para un contexto normativo completamente distinto al actual. Lo explica con claridad al señalar que “cuarenta años después, la vigencia práctica del RD 1777/1994 no encaja ni con el modelo de procedimiento ni con el marco de empleo público vigente”. Comparto plenamente este planteamiento.

La reflexión de Federico A. Castillo Blanco que hace en su articulo en ACAL sobre el sentido del silencio en los procedimientos de gestión de personal me parece especialmente pertinente, y creo que vale la pena considerarla. Él recuerda que seguimos aplicando el silencio negativo en numerosos trámites habituales del empleo público a partir de un reglamento de 1994, elaborado para un contexto normativo completamente distinto al actual. Lo explica con claridad al señalar que “cuarenta años después, la vigencia práctica del RD 1777/1994 no encaja ni con el modelo de procedimiento ni con el marco de empleo público vigente”. Comparto plenamente este planteamiento.

Después de reformas tan significativas como la Ley 4/1999 y la Ley 39/2015 —que consolidan la regla general del silencio positivo y reservan a la ley la posibilidad de establecer excepciones—, resulta difícil justificar que la falta de respuesta administrativa siga produciendo automáticamente efectos desestimatorios en ámbitos tan cotidianos como la provisión, la movilidad, la formación, el reconocimiento de grado o cualquier solicitud con impacto económico. En la práctica, esta situación deja al personal público en una posición especialmente vulnerable frente a retrasos que no le son imputables.

Por eso considero valiosa la aportación de Castillo: no se trata de un debate técnico menor, sino de una cuestión que incide directamente en la seguridad jurídica y en la confianza legítima del personal. Revisar este marco no es un capricho, sino una necesidad para que las reglas procedimentales reflejen la realidad normativa y los principios de buena administración que hoy damos por sentados. También me sumo a esa llamada a actualizar un sistema que ha quedado demasiado tiempo anclado en el pasado.

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