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Gemas de jurisprudencia | Interinidad docente y abuso de temporalidad

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta) de 20 de noviembre de 2025, dictada en el recurso de casación nº 3199/2022 (ECLI: ES:TS:2025:5264), resuelve un litigio relativo a personal interino docente en Ceuta y Melilla y casa la sentencia del TSJ de Andalucía, que había apreciado abuso de temporalidad atendiendo esencialmente a la prolongación de los servicios, entre 8 y 18 años, superando incluso los 25 cursos completos en el caso del actor principal.

Lo relevante no es solo el fallo, sino la doctrina de casación que consolida. La Sala insiste en que la existencia de abuso solo puede apreciarse tras un análisis cualitativo de las circunstancias: el funcionamiento de las listas de interinos, la sucesión real de los nombramientos, el tipo de vacantes cubiertas, la movilidad entre centros, la convocatoria de procesos selectivos y la conexión con las causas previstas en el artículo 10 del EBEP. Solo si la temporalidad encubre necesidades permanentes, puede hablarse de utilización abusiva.

La Sala identifica asimismo una “temporalidad regular” jurídicamente admisible, que convive con un sistema de provisión reglada de las plazas estructurales. En estos supuestos, incluso una trayectoria prolongada de servicios no implica, por sí sola, temporalidad abusiva. La Sala insiste en que la existencia de abuso únicamente puede apreciarse tras un análisis cualitativo de las circunstancias: el funcionamiento de las listas de interinos, la sucesión real de los nombramientos, el tipo de vacantes cubiertas, la movilidad entre centros, la convocatoria de procesos selectivos y la conexión con las causas previstas en el artículo 10 del EBEP. Únicamente, si la temporalidad encubre necesidades permanentes, puede hablarse de empleo abusivo.

Aunque el caso afecta al sector docente, la fundamentación es general y plenamente extrapolable a otros ámbitos del empleo público —sanidad, administración general, servicios sociales, justicia o administración local— donde la distinción entre necesidades estructurales y coyunturales también genera controversia.

La sentencia reafirma que el abuso de temporalidad no puede declararse de forma automática por la antigüedad acumulada, sino a partir de un examen estructural y jurídicamente fundamentado.

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