g 2 cargos

Gemas de jurisprudencia: Dos cargos, dos responsabilidades

La STS 578/2025, de 19 de mayo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta; ECLI:ES:TS:2025:2308), aborda una cuestión muy frecuente en el sector público instrumental: qué ocurre con los gastos de defensa cuando un directivo público actúa, al mismo tiempo, como consejero de una sociedad mercantil municipal.

El caso parte de un doble nombramiento habitual. Una funcionaria es designada directora general del Ayuntamiento de Madrid y, por razón de ese cargo, pasa a formar parte del consejo de administración de Mercamadrid, S.A. Tras una denuncia penal relacionada con su actuación como consejera —finalmente sobreseída—, reclama al Ayuntamiento el reintegro de los gastos de defensa jurídica invocando el derecho del art. 14.f) EBEP.

El Tribunal Supremo es tajante: no procede el reintegro. La clave está en la separación de esferas. Aunque el nombramiento como consejera derive del cargo directivo municipal, la actuación en el consejo de administración pertenece a un plano jurídico distinto. Cuando el directivo actúa como consejero, no ejerce función pública en sentido estatutario, sino un cargo mercantil, sujeto al derecho societario y al régimen de responsabilidad propio de los administradores previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

Por eso, el derecho a la defensa jurídica del art. 14.f) EBEP no se extiende a las actuaciones realizadas como consejero de una sociedad mercantil, ni puede “trasladarse” la cobertura al Ayuntamiento por el mero hecho de que el nombramiento tenga origen institucional. Personalidad jurídica distinta implica régimen jurídico distinto… y también distinto circuito de protección.
La doctrina casacional queda formulada con claridad: el personal directivo de un ayuntamiento no tiene derecho a reclamar a la corporación local los gastos derivados de su defensa procesal por causas seguidas por actuaciones realizadas como consejero de una empresa municipal, aunque haya sido designado en representación del Ayuntamiento.

La sentencia apunta además al canal correcto de protección: el ámbito propio de la sociedad mercantil y, en su caso, los seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O). Es ahí donde deben gestionarse los riesgos jurídicos derivados de la actividad societaria, no en el presupuesto municipal a posteriori.

Una resolución especialmente útil para ordenar gobernanza, delimitar responsabilidades y evitar confusiones entre función pública y gestión societaria en el sector público instrumental.

Contenido protegido. No autorizado su uso para entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial sin autorización expresa.

Suscríbete al boletín

Recibe nuevas publicaciones directamente en tu correo.

Publicaciones Similares

  • Gemas de jurisprudencia | La libertad de expresión no se suspende al entrar en la función pública

    Gemas de jurisprudencia | La libertad de expresión no se suspende al entrar en la función pública La sentencia Danileţ c. Rumanía (Gran Sala del TEDH, 15.12.2025) marca un antes y un después en la forma de entender la…

  • Gemas de jurisprudencia | Policías locales, movilidad interadministrativa y grado personal: los efectos del acceso a otra

    La STS 336/2026 (18 de marzo) resuelve si un policía local que accede a otro ayuntamiento mediante turno de movilidad vertical tiene derecho a mantener el grado personal previamente consolidado. El Tribunal Supremo no discute la existencia del grado, sino su proyección en la nueva relación funcionarial, y fija un criterio claro a partir de la naturaleza de la movilidad. Distingue entre movilidad sin acceso (art. 84 TREBEP), en la que el funcionario permanece vinculado a su Administración de origen en situación de servicios en otras Administraciones Públicas y mantiene la continuidad de su carrera profesional, y movilidad con acceso, en la que el funcionario adquiere la condición en la Administración de destino tras un proceso selectivo, pasa a excedencia en el origen y se crea un nuevo vínculo funcionarial. En este segundo caso —que es el de las policías locales— no existe continuidad automática de la carrera ni del grado personal, que no se traslada de forma automática y depende del régimen de la Administración de destino. La clave de la sentencia no está en la denominación del sistema de movilidad, sino en la existencia o no de un nuevo vínculo funcionarial, que determina la continuidad o ruptura de la carrera profesional.

  • Gemas de jurisprudencia | Alta dirección en sociedades mercantiles públicas: criterio material y delimitación funcional

    Resolución del Tribunal Supremo núm. 219/2026, de 25 de febrero (rec. 1436/2025), que analiza la calificación de la relación laboral de una gerente de sociedad mercantil municipal y fija criterio sobre cuándo existe alta dirección. El caso muestra que no basta la denominación del puesto ni su previsión estatutaria: es imprescindible que concurran las notas del art. 1.2 del RD 1382/1985, en particular el ejercicio autónomo de poderes inherentes a la titularidad de la empresa. La sentencia concluye que, si las funciones se desarrollan en ejecución de decisiones del consejo y el poder estratégico reside en el consejero delegado, no hay alta dirección y el desistimiento empresarial no es válido, calificándose el cese como despido improcedente.
    Clave: la calificación depende de la posición real en la estructura de poder y no del diseño organizativo formal.

  • Gemas de jurisprudencia | Programas de empleo y entidades locales: cuando la financiación no redefine la relación laboral

    La STS 234/2026, de 10 de marzo (rec. 4488/2023), analiza la contratación de dos educadoras sociales por un ayuntamiento en el marco de un programa extraordinario de empleo financiado por el Servicio Canario de Empleo. Aunque los contratos se formalizaron como temporales por obra o servicio y remitían al convenio provincial de oficinas y despachos —con retribuciones inferiores—, las trabajadoras desarrollaban funciones ordinarias e integradas en la estructura estable de los servicios sociales municipales.

    El Tribunal Supremo centra la cuestión en la determinación del régimen retributivo aplicable en el ámbito de las entidades locales. La sentencia establece que la financiación subvencionada del puesto de trabajo no altera la naturaleza de la relación laboral ni permite desplazar el convenio colectivo propio del ayuntamiento. En consecuencia, cuando existe un convenio colectivo de la corporación aplicable al personal laboral, este debe regir las condiciones salariales de quienes desempeñan funciones equivalentes, con independencia del tipo de contrato o del programa en el que se enmarque la contratación.

    La resolución rechaza que la temporalidad o el origen de los fondos constituyan una justificación objetiva para establecer diferencias retributivas dentro de la misma administración, conectando esta cuestión con el principio de igualdad del art. 14 CE. De este modo, limita el uso de programas de empleo como instrumentos para introducir regímenes laborales diferenciados en la organización administrativa y refuerza la exigencia de coherencia interna en la gestión del empleo público local.

    Desde la perspectiva de las entidades locales, la sentencia tiene un impacto directo en la planificación y utilización de programas de empleo subvencionados, al impedir que se utilicen para cubrir necesidades estructurales con condiciones laborales inferiores a las previstas en el convenio colectivo propio.

    Clave: la financiación externa de programas de empleo no permite a la entidad local aplicar un régimen retributivo inferior al del convenio colectivo propio cuando las funciones desempeñadas son estructurales y equivalentes.

  • Gema de jurisprudencia | Trienios y LPGE 2021: doctrina consolidada del TS

    La STS 75/2026 consolida la doctrina fijada por la STS 4451/2025 sobre el régimen de trienios en procesos de funcionarización, reafirmando el principio de irretroactividad de la reforma introducida por la LPGE 2021 en el art. 2 de la Ley 70/1978. El Tribunal Supremo establece que los trienios perfeccionados y reconocidos como personal laboral antes de la reforma deben mantenerse conforme a la cuantía vigente en el momento de su consolidación, sin verse afectados por el nuevo régimen retributivo.

    La sentencia aporta seguridad jurídica al diferenciar entre derechos económicos ya consolidados —que permanecen inalterados— y los reconocimientos posteriores, que quedan sujetos al sistema retributivo del cuerpo o escala funcionarial. Este criterio tiene una proyección directa en la gestión del empleo público, especialmente en procesos de funcionarización y revisión de retribuciones.

    Clave: los trienios reconocidos antes de la reforma de 2021 mantienen su cuantía original, sin aplicación retroactiva del nuevo régimen.5 al afirmar que la reforma de la LPGE 2021 no puede aplicarse a derechos ya consolidados. Los trienios reconocidos como personal laboral antes de 2021 deben mantenerse conforme a la cuantía vigente en el momento de su perfeccionamiento, sin efectos retroactivos.

    Clave: la reforma normativa opera solo hacia el futuro y no puede alterar derechos retributivos previamente reconocidos, reforzando la seguridad jurídica en el empleo público.

  • Gema de jurisprudencia | Sucesión empresarial en notarías: continuidad organizativa y límites al periodo de prueba

    La STS 27/2026 delimita la potestad de autoorganización de la Administración en la definición de perfiles técnicos, avalando la reserva de determinados puestos a titulaciones específicas cuando exista una conexión funcional objetiva entre la cualificación exigida y las tareas a desempeñar. El Tribunal Supremo sitúa esta decisión en el ámbito de la buena administración, siempre que esté motivada, sea proporcionada y responda a necesidades reales del servicio.

    La sentencia refuerza un modelo de función pública técnica basado en la especialización, especialmente en ámbitos de alta complejidad y responsabilidad como el urbanismo, y precisa que el principio de igualdad en el acceso al empleo público no exige una apertura indiscriminada de titulaciones, sino una definición racional y funcional de los perfiles. La idoneidad profesional se vincula así directamente con la calidad del servicio y la seguridad jurídica de la actuación administrativa.

    Clave: la reserva de puestos a titulaciones concretas es legítima cuando responde a una necesidad funcional objetiva y se integra en la potestad organizativa de la Administración.

Aviso: Los comentarios están sujetos a moderación previa. Solo se publicarán aportaciones relevantes y respetuosas en relación con el contenido jurídico de la entrada. Los comentarios publicados no podrán ser reutilizados ni tratados mediante sistemas automatizados sin autorización.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *