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Gemas de jurisprudencia: Dos cargos, dos responsabilidades

La STS 578/2025, de 19 de mayo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta; ECLI:ES:TS:2025:2308), aborda una cuestión muy frecuente en el sector público instrumental: qué ocurre con los gastos de defensa cuando un directivo público actúa, al mismo tiempo, como consejero de una sociedad mercantil municipal.

El caso parte de un doble nombramiento habitual. Una funcionaria es designada directora general del Ayuntamiento de Madrid y, por razón de ese cargo, pasa a formar parte del consejo de administración de Mercamadrid, S.A. Tras una denuncia penal relacionada con su actuación como consejera —finalmente sobreseída—, reclama al Ayuntamiento el reintegro de los gastos de defensa jurídica invocando el derecho del art. 14.f) EBEP.

El Tribunal Supremo es tajante: no procede el reintegro. La clave está en la separación de esferas. Aunque el nombramiento como consejera derive del cargo directivo municipal, la actuación en el consejo de administración pertenece a un plano jurídico distinto. Cuando el directivo actúa como consejero, no ejerce función pública en sentido estatutario, sino un cargo mercantil, sujeto al derecho societario y al régimen de responsabilidad propio de los administradores previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

Por eso, el derecho a la defensa jurídica del art. 14.f) EBEP no se extiende a las actuaciones realizadas como consejero de una sociedad mercantil, ni puede “trasladarse” la cobertura al Ayuntamiento por el mero hecho de que el nombramiento tenga origen institucional. Personalidad jurídica distinta implica régimen jurídico distinto… y también distinto circuito de protección.
La doctrina casacional queda formulada con claridad: el personal directivo de un ayuntamiento no tiene derecho a reclamar a la corporación local los gastos derivados de su defensa procesal por causas seguidas por actuaciones realizadas como consejero de una empresa municipal, aunque haya sido designado en representación del Ayuntamiento.

La sentencia apunta además al canal correcto de protección: el ámbito propio de la sociedad mercantil y, en su caso, los seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O). Es ahí donde deben gestionarse los riesgos jurídicos derivados de la actividad societaria, no en el presupuesto municipal a posteriori.

Una resolución especialmente útil para ordenar gobernanza, delimitar responsabilidades y evitar confusiones entre función pública y gestión societaria en el sector público instrumental.

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