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Gemas de jurisprudencia | Derecho a no autoincriminarse y potestad disciplinaria

El Tribunal Supremo, en la STS 1605/2025, de 10 de diciembre (ECLI: ES:TS:2025:5552), precisa el alcance del derecho a no declarar contra uno mismo en el procedimiento sancionador administrativo, con una doctrina de clara proyección más allá del ámbito tributario.

La Sala reitera que el derecho a no autoincriminarse no opera en las actuaciones previas de comprobación o inspección, pero despliega plena eficacia en el procedimiento sancionador, imponiendo un deber de análisis material de la prueba trasladada desde fases anteriores. No basta la incorporación formal: la Administración debe valorar si la información se obtuvo bajo coacción legal y si tiene una existencia independiente de la voluntad del presunto infractor.

La clave no es el sector —tributario, disciplinario o funcionarial— sino la función punitiva. Allí donde la Administración actúa como ius puniendi, rigen las garantías del art. 24 CE. En consecuencia, no puede fundamentarse una sanción disciplinaria en manifestaciones, informes o documentación exigidos coactivamente al empleado público, cuando esa aportación constituye en sí misma el núcleo incriminatorio y no concurren pruebas autónomas.

La sentencia refuerza una idea operativa: no todo lo obtenido en una información reservada, auditoría interna o actuación inspectora es automáticamente utilizable en el expediente disciplinario. La presunción de inocencia exige depuración probatoria.

Una aportación relevante para revisar informaciones reservadas y expedientes disciplinarios en la función pública.

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