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Debates | Temporalidad en el empleo público tras el TJUE: de la fijeza a la efectividad de las medidas

Las dos sentencias del TJUE de 29 de enero de 2026 (asuntos Bariello C-654/24 y Fondazione Teatro alla Scala di Milano C-668/24) no resuelven directamente el problema español de la temporalidad en el empleo público, pero sí introducen criterios que ayudan a situar el debate en términos jurídicamente más precisos y menos simplificados.

El asunto C-654/24 (Bariello) aborda la igualdad de trato entre personal temporal y fijo a partir de un caso muy concreto: una profesora interina italiana excluida de una ayuda económica para formación continua reservada al profesorado fijo. El TJUE ya había apreciado discriminación, pero la cuestión posterior era distinta: si quien ya ha abandonado el sistema educativo debe percibir automáticamente esa ventaja o si puede sustituirse por una indemnización cuando exista un perjuicio real. El Tribunal admite esta segunda opción cuando la prestación tenía una finalidad funcional vinculada al servicio activo y siempre que la tutela sea efectiva y no discriminatoria.

Este matiz resulta relevante para el empleo público español: la igualdad entre personal temporal y fijo no implica necesariamente reproducir las mismas ventajas económicas cuando estas responden a finalidades organizativas específicas. Pero puede proyectarse en debates sobre carrera profesional, formación institucional, promoción interna o determinados complementos ligados a estabilidad o permanencia.

La segunda sentencia, asunto C-668/24, se centra en la prevención y sanción del abuso de la contratación temporal. El TJUE recuerda que el Derecho de la Unión no impone la conversión automática en fijo como única respuesta, pero sí exige medidas nacionales efectivas, proporcionadas y disuasorias. En ese marco cobra especial relevancia el diseño de las indemnizaciones, que deben reparar realmente el perjuicio y desincentivar el abuso, no limitarse a una respuesta formal.

Ambas resoluciones dialogan así con cuestiones muy presentes en España: la figura del indefinido no fijo, los procesos de estabilización, la configuración de las compensaciones económicas o la igualdad en condiciones de trabajo entre personal temporal y fijo. Más que ofrecer soluciones cerradas, desplazan el foco hacia la efectividad material de las medidas adoptadas y su capacidad para evitar la temporalidad estructural. Ahí probablemente seguirá concentrándose el debate jurídico en los próximos años: no tanto en elegir entre indemnización o estabilización como categorías abstractas, sino en comprobar si el modelo realmente protege a las personas afectadas y corrige las disfunciones del empleo público.

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