Debates | Interinidad estructural en la Administración de Justicia: límites a la conversión en funcionario de carrera
La SAN 49/2026, de 21 de enero (rec. 2068/2022) desestima la demanda de 750 funcionarios interinos de la Administración de Justicia que solicitaban su nombramiento como funcionarios de carrera —o figura equivalente— y una indemnización por abuso de temporalidad.
La Audiencia Nacional fija tres ideas: Primero, la prolongación de la interinidad no permite presumir automáticamente el abuso. Exige analizar cada nombramiento, su causa y su cobertura normativa. No cabe una declaración colectiva sin individualización probatoria.
Segundo, la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE no impone la conversión automática en funcionario de carrera. El acceso sigue condicionado por mérito y capacidad; la fijeza no puede operar como sanción automática.
Tercero, no existe un derecho indemnizatorio automático por la mera temporalidad prolongada. Solo cabría reparación si se acredita un daño efectivo distinto del cese ajustado a derecho.
El contraste con las sentencias del TJUE de 29 de enero de 2026 (C-654/24 y C-668/24) es significativo. Luxemburgo no impone la fijeza, pero sí exige que las medidas nacionales sean efectivas y disuasorias, y que las indemnizaciones tengan capacidad real de reparación. El foco europeo no está en la etiqueta de la respuesta, sino en su eficacia material frente al abuso.
En términos prácticos, la SAN 49/2026 eleva el umbral argumental de las reclamaciones: no basta invocar la temporalidad estructural ni la Directiva 1999/70/CE en abstracto. Exige reconstruir el itinerario individual, identificar la causa concreta de cada nombramiento y acreditar, en su caso, un daño diferenciado. Al mismo tiempo, sitúa a la Administración ante una cuestión más exigente: no si el sistema prevé formalmente procesos selectivos o estabilizaciones, sino si, en su aplicación real, corrige de manera efectiva el abuso.
Más que cerrar el debate, la SAN 49/2026 lo reubica en ese terreno: la efectividad material de las medidas frente a la temporalidad prolongada. Y ahí la conexión con el asunto Obadal (C-418/24) es directa, porque lo que Luxemburgo deberá valorar no es la etiqueta de las soluciones españolas, sino su capacidad real para ser disuasorias y reparar el abuso.
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