Boletin

  • Apuntes | El uso del complemento de productividad y su progresiva desnaturalización.

    Complemento de productividad en la Administración: límites jurisprudenciales y riesgos de desnaturalización. A partir del análisis de José Cano Larrotcha, el texto examina cómo la práctica administrativa ha desviado la función del complemento de productividad, convirtiéndolo en muchos casos en una retribución fija encubierta. La jurisprudencia exige que este complemento responda a un rendimiento singular y evaluable, vinculado a criterios objetivos y motivados, rechazando su concesión automática o generalizada. La ausencia de justificación suficiente constituye uno de los principales motivos de anulación judicial. Asimismo, se advierte del uso indebido de la productividad para corregir déficits estructurales del sistema retributivo o carencias organizativas, lo que compromete la coherencia del modelo. El análisis subraya la necesidad de diseñar sistemas de incentivos compatibles con los principios de objetividad, mérito y transparencia en la gestión pública.
    Clave: la productividad solo es legítima cuando retribuye un rendimiento diferenciado y está respaldada por criterios objetivos y motivación suficiente.

  • Joya de jurisprudencia | Contratación administrativa prolongada y competencia jurisdiccional

    La STS 1276/2025 precisa que la prolongación de contratos administrativos de provisión temporal de vacantes no implica por sí sola su conversión en relación laboral ni desplaza la competencia al orden social cuando el vínculo es válido en su origen y no se acredita fraude estructural.

    La resolución refuerza la separación entre empleo administrativo y laboral y descarta una interpretación automática del art. 70.1 TRLEBEP basada únicamente en la duración del vínculo.

    Clave: la duración excesiva no laboraliza el contrato ni determina el cambio de jurisdicción, que sigue correspondiendo al orden contencioso-administrativo salvo irregularidad originaria.

  • Apuntes | Regularización y trayectorias de vida fuera del sistema

    Regularización de inmigrantes en España: de política pública a trayectorias de vida invisibles. Este análisis recorre las regularizaciones desde 1986 hasta la prevista en 2026, mostrando cómo estos procesos responden a realidades sociales ya consolidadas y evidencian el desajuste entre integración social y reconocimiento jurídico. El foco se desplaza desde la norma hacia las personas: trabajadores, familias y menores que viven dentro del sistema, pero sin encaje administrativo estable. La irregularidad aparece así no como excepción, sino como resultado estructural de rigideces normativas y tiempos administrativos.
    Clave: la regularización no solo ordena el sistema, sino que revela las trayectorias vitales que este deja fuera entre proceso y proceso.

  • Apuntes | Regularización extraordinaria: una constante estructural más allá de los ciclos políticos

    Regularizaciones extraordinarias en España: ¿medida excepcional o instrumento estructural de política pública? Este análisis examina la experiencia desde 1986 y muestra cómo distintos gobiernos han recurrido de forma recurrente a procesos de regularización cuando el desfase entre norma y realidad social se vuelve insostenible. Desde una perspectiva jurídico-laboral, la regularización aparece como una herramienta de ordenación del mercado de trabajo, aflorando empleo informal, reforzando la competencia leal y sosteniendo el sistema de Seguridad Social. Al mismo tiempo, cumple una función de integración al reconocer trayectorias vitales ya consolidadas que el sistema no había incorporado. La repetición histórica de estos procesos permite interpretarlos no como anomalías, sino como parte de la arquitectura real de las políticas migratorias y laborales.
    Clave: la regularización actúa como mecanismo estructural de ajuste entre norma, mercado de trabajo y realidad social.

  • Debates | Vacío normativo del SMI tras la derogación del RDL 16/2025.

    El análisis del vacío normativo generado tras la derogación del RDL 16/2025 pone de relieve una tensión estructural en el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo, al desaparecer la norma que prorrogaba el SMI 2025 sin haberse aprobado aún el correspondiente a 2026, en aparente contradicción con el mandato del art. 27 ET. El Criterio interpretativo 1/2026 de la Dirección General de Trabajo, aunque no normativo, reafirma el carácter estructural del SMI como elemento esencial del ordenamiento salarial y evita una ruptura del sistema.

    La interpretación administrativa sitúa el SMI como referencia necesaria incluso en ausencia de norma expresa, configurándolo como un límite indisponible que impide devolver protagonismo al contrato individual en materia retributiva. Desde una perspectiva práctica, el criterio opera como regla puente, manteniendo la aplicación del SMI 2025 y garantizando coherencia y seguridad jurídica hasta la aprobación del nuevo real decreto.

    Clave: el SMI actúa como elemento estructural del sistema laboral y no puede quedar en suspenso sin alterar el equilibrio de las fuentes salariales.

  • Debates | Anteproyecto de Ley 2026 de Catalunya: impacto en el empleo público local

    El Anteproyecto de Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de Catalunya para 2026 introduce modificaciones con impacto directo en la administración local, especialmente en el ámbito del empleo público. El texto incorpora una habilitación legal para garantizar una retribución mínima equivalente al SMI al personal funcionario en prácticas, refuerza la regulación de la movilidad en las policías locales mediante un sistema obligatorio de compensación entre ayuntamientos y amplía las posibilidades de conciliación en el ámbito local a través de la negociación colectiva.

    Estas medidas no solo inciden en aspectos concretos de gestión, sino que afectan a la planificación de recursos humanos, a la movilidad intermunicipal y a la configuración de derechos laborales en el sector público local. El anteproyecto se sitúa así en una línea de refuerzo de la cobertura normativa y de ordenación estructural del empleo público, con potencial proyección sobre la organización y sostenibilidad de las plantillas locales.

    Clave: el anteproyecto refuerza la base legal de la gestión de personal en el ámbito local, con efectos en retribuciones, movilidad y conciliación.

  • Joya de jurisprudencia | Personal eventual y orden jurisdiccional competente

    La STS 6072/2025 fija doctrina sobre la competencia jurisdiccional en el cese del personal eventual, estableciendo que, con carácter general, corresponde al orden contencioso-administrativo incluso cuando se cuestiona la naturaleza real de las funciones desempeñadas. El Tribunal Supremo afirma que ni la prolongación temporal del vínculo ni el contenido técnico de las tareas permiten, por sí solos, “laboralizar” la relación ni desplazar la competencia al orden social.

    La sentencia refuerza la naturaleza estrictamente administrativa del personal eventual conforme al art. 12 EBEP y rechaza que un uso indebido de esta figura pueda transformarse en relación laboral, al estar en juego los principios de igualdad, mérito y capacidad. El control del eventual abuso debe realizarse en la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante la impugnación del nombramiento y su cese.

    Clave: el cese del personal eventual se impugna, como regla general, ante el orden contencioso-administrativo, sin que la duración o el contenido de las funciones alteren la naturaleza administrativa del vínculo.

  • Joya de jurisprudencia | Indemnización por daño moral y vulneración de derechos fundamentales

    La STS 1280/2025 fija doctrina sobre la indemnización por daño moral en despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales, estableciendo que no puede denegarse por la falta de concreción de las bases de cuantificación cuando su determinación resulte difícil. El Tribunal Supremo afirma que, conforme a los arts. 179.3 y 183.2 LRJS, corresponde al órgano judicial fijar prudencialmente la cuantía, diferenciando entre daños patrimoniales —que exigen prueba específica— y el daño moral inherente a la lesión del derecho fundamental.

    La sentencia refuerza el carácter necesario de la reparación indemnizatoria en estos supuestos y admite el uso orientador de los criterios de la LISOS para su cuantificación, integrando la función resarcitoria y preventiva.

    Clave: declarada la vulneración de un derecho fundamental, el juez debe fijar indemnización por daño moral aunque no se hayan concretado sus bases.

  • Joyas de jurisprudencia | Contratación administrativa sin causa y competencia del orden social

    La STS 6021/2025 fija un criterio relevante sobre la competencia jurisdiccional en supuestos de contratación administrativa irregular en el empleo público sanitario. El Tribunal Supremo distingue entre el abuso por duración de contratos administrativos inicialmente válidos, que corresponde al orden contencioso-administrativo, y la ausencia de causa o motivación en la contratación, que puede revelar un fraude y desplaza la competencia al orden social.

    La sentencia afirma que, cuando la Administración utiliza contratos administrativos sin justificación causal para atender necesidades permanentes, actúa materialmente como empleadora laboral, lo que impide ampararse en la forma administrativa del vínculo para excluir el control del Derecho del Trabajo. En estos casos, la jurisdicción social es competente para enjuiciar la naturaleza de la relación y la eventual calificación del cese.

    Clave: la falta de causa en la contratación administrativa activa la competencia del orden social, mientras que el mero abuso por duración sigue residenciado en el orden contencioso-administrativo.

    competencia jurisdiccional, contratación administrativa, empleo público sanitario, fraude en la contratación

  • Apuntes | IA y crisis institucional: entre el diagnóstico apocalíptico y el análisis jurídico

    Inteligencia artificial e instituciones: ¿crisis inevitable o desafío de gobernanza? A partir del debate generado por el paper “How AI Destroys Institutions” y la lectura crítica de Robert Diab, este análisis cuestiona el determinismo tecnológico que presenta la IA como una amenaza automática para la democracia, el derecho, la universidad y la prensa. Frente a esta visión, se plantea que la IA no destruye las instituciones por sí misma, sino que las tensiona y obliga a redefinir sus reglas, responsabilidades y mecanismos de control. En diálogo con los enfoques de Genís Roca y Ismael Peña-López, se refuerza la idea de que el impacto de la tecnología depende de su gobernanza institucional. La cuestión central no es técnica, sino jurídica y política: cómo las instituciones responden, regulan y orientan el uso de la IA.
    Clave: la IA no determina el destino de las instituciones; desplaza el foco hacia su capacidad de gobernanza y decisión normativa.