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Pensar en voz alta | El trabajo más allá del contrato: la función del trabajo en la era de la optimización desde la “deuda de vida”

Estos días he leído un texto de Alain Supiot, jurista conocido por sus trabajos sobre Derecho del Trabajo y por su crítica a la llamada “gobernanza por números”. Se trata de su discurso de aceptación del Bob Hepple Award (2025), publicado en 2026 en la Revista Internacional del Trabajo. No es un artículo técnico en sentido estricto, sino una intervención de síntesis, en la que condensa su trayectoria intelectual y reinterpreta el papel del Derecho del Trabajo en el contexto actual. Por eso el texto tiene un tono más programático que dogmático: no se limita a analizar instituciones, sino que propone un marco de reconstrucción del orden jurídico.

Leyéndolo, hay una idea que resulta especialmente sugerente y que merece ser pensada con calma: la noción de “deuda de vida”.

Supiot no la formula como un concepto jurídico clásico, sino como una clave de lectura. Frente a la tendencia —muy arraigada en nuestra cultura jurídica— a entender la sociedad como un entramado de contratos entre individuos libres, propone mirar antes: al hecho de que todos nacemos insertos en una cadena de generaciones. Nadie negocia su entrada en el mundo. La vida se recibe, y con ella una forma de obligación que no responde a la lógica del intercambio.

Lo relevante es que esta idea no se queda en el plano filosófico. Supiot la utiliza para reinterpretar el propio Derecho del Trabajo. Sugiere que este fue, históricamente, el primer ámbito en el que el ordenamiento liberal tuvo que admitir que el contrato no bastaba. La mercantilización del trabajo, llevada a sus últimas consecuencias, hacía inviable la propia reproducción de la vida. Y es ahí donde aparecen límites, protecciones y sistemas de seguridad social. No como elementos accesorios, sino como condiciones necesarias para sostener el sistema.

Mirado así, instituciones que solemos tratar como técnicas —la limitación de la jornada, la protección de la salud o el sistema de reparto— adquieren otro sentido. No son solo mecanismos de corrección, sino expresiones de una lógica distinta: una lógica de continuidad, de sostenimiento de la vida en el tiempo, que no puede reducirse a equivalencias contractuales.

En la parte final del texto, Supiot conecta esta idea con la digitalización y la gobernanza algorítmica. En este contexto, la organización del trabajo pasa a articularse mediante métricas, datos y sistemas de evaluación continua. El trabajo se fragmenta en unidades medibles y la actividad se orienta a través de sistemas que condicionan el comportamiento.

En ese contexto, el problema no es solo la intensificación del control. Es que el trabajo puede perder su dimensión institucional y su proyección en el tiempo. Deja de entenderse como soporte de la vida para convertirse en un flujo optimizado de datos.

La noción de “deuda de vida” permite introducir aquí un criterio distinto. Remite a continuidad, a responsabilidad intergeneracional, a límites que no dependen del contrato ni de la eficiencia. Desde esta perspectiva, el papel del Derecho del Trabajo no sería únicamente reaccionar frente a riesgos concretos, sino evitar que esa lógica quede desplazada. Es decir, impedir que la digitalización reconfigure el trabajo exclusivamente como un flujo de datos gestionado por el mercado, desvinculado de su función de sostener la vida y la comunidad.

La cuestión que queda abierta es hasta qué punto el Derecho del Trabajo será capaz de mantener esa función en un entorno en el que la organización del trabajo ya no se decide solo en normas o decisiones empresariales visibles, sino en el diseño de sistemas.

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