Joyas de jurisprudencia | Permisos por asistencia médica y convenio colectivo: cuando el control empresarial reconfigura el derecho
La STS (Sala de lo Social) 116/2026, de 3 de febrero (rec. 227/2024) resuelve un conflicto sobre los justificantes exigidos por una empresa para el disfrute de permisos por asistencia médica. Sin embargo, el interés de la sentencia no reside tanto en el supuesto específico como en el marco jurídico que delimita.
El caso parte de una práctica empresarial consistente en imponer, mediante criterios internos, requisitos documentales adicionales para el ejercicio de un derecho reconocido en convenio colectivo. En concreto, la exigencia de una certificación médica en supuestos de asistencia sanitaria privada que acreditara extremos no previstos en la norma convencional.
El caso se originó por una demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato USO Galicia, a la que se adhirieron otros sindicatos (UGT, CCOO, CIG y CUT), contra la empresa Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. (CRTVG).
El núcleo del litigio giraba en torno a los requisitos exigidos por la empresa para conceder a los trabajadores los permisos retribuidos por asistencia médica y por acompañamiento de familiares al médico, previstos en los artículos 41.1.20 y 41.1.21 de su convenio colectivo. La redacción del convenio estipulaba que los trabajadores podían ausentarse del trabajo para ir al médico por el tiempo indispensable, siempre que la consulta debiera realizarse durante la jornada laboral y la prestación médica estuviera incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público.
el empresario no puede crear mecanismos de control ni requisitos probatorios que alteren el régimen del derecho si estos no derivan del propio convenio colectivo
La práctica empresarial controvertida: El problema surgió porque la CRTVG impuso unos «criterios interpretativos» internos que discriminaban según a qué tipo de centro médico acudiera el trabajador. Si el empleado acudía a la sanidad pública, el proceso era normal, pero si acudía a un centro médico privado, la empresa le exigía aportar una «declaración facultativa» (un certificado médico) que acreditara dos extremos muy específicos:
- Que el motivo o prestación de la consulta médica estaba incluido en la cartera de servicios del sistema sanitario público.
- Que existía una imposibilidad de realizar dicha cita médica fuera del horario de trabajo de la persona trabajadora.
La empresa justificaba esta exigencia argumentando que, al tratarse de un médico privado, desconocían si la cita médica cumplía los requisitos del convenio y consideraban necesario el certificado para ejercer su control.
La respuesta del Tribunal Supremo es clara: el empresario no puede crear mecanismos de control ni requisitos probatorios que alteren el régimen del derecho si estos no derivan del propio convenio colectivo. El hecho de que el convenio amplíe el régimen legal de permisos no habilita a la empresa para redefinir unilateralmente sus condiciones de ejercicio. La sentencia, en este punto, no se limita a resolver un exceso concreto, sino que fija un criterio con proyección general: los protocolos internos no pueden operar como instrumentos de restricción indirecta de derechos convencionales.
En este contexto, la resolución delimita con precisión los límites del poder empresarial de control. Cuando el ejercicio del derecho depende de circunstancias externas a la organización —como la naturaleza de la asistencia sanitaria—, el control no puede articularse mediante exigencias que desbordan el marco convencional. La empresa no puede, bajo la apariencia de verificación, introducir cargas adicionales que en la práctica condicionen el acceso al derecho.
La sentencia incorpora además una dimensión especialmente relevante en materia de protección de datos sanitarios. El Tribunal advierte que exigir información sobre el tipo de atención médica recibida implica un acceso, siquiera indirecto, a la esfera clínica del trabajador. Esa información constituye un dato personal especialmente protegido conforme al Reglamento (UE) 2016/679, cuyo tratamiento está sujeto a un régimen particularmente restrictivo y vinculado a finalidades sanitarias. El control empresarial no puede convertirse en una vía de acceso a este tipo de información.
Junto a ello, se introduce una idea que trasciende el caso: la imposibilidad de trasladar el control empresarial a terceros ajenos a la relación laboral. La exigencia de certificados a facultativos de la sanidad privada implica imponer obligaciones documentales a quienes no forman parte del vínculo laboral y, además, sobre extremos que no tienen naturaleza clínica, sino jurídica u organizativa. Esta construcción es rechazada por el Tribunal.
El Tribunal Supremo recuerda que su función en casación no es sustituir interpretaciones razonables por otras posibles, sino verificar su adecuación a las reglas interpretativas del Código Civil. Con ello, limita el uso de la casación como mecanismo para reabrir debates interpretativos ya resueltos.
Más allá del caso concreto, la resolución permite formular una idea de alcance general: el contenido normativo del convenio colectivo fija el marco jurídico del derecho y no puede ser reconfigurado mediante instrumentos empresariales unilaterales de interpretación o gestión interna. Cuando el control empresarial desborda ese marco, deja de ser control para convertirse en una forma de alteración del derecho.
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