permisos retribuidos

  • Joyas de Jurisprudencia | El alta hospitalaria no extingue necesariamente el permiso por cuidado familiar

    La STS (Sala de lo Social) núm. 443/2026, de 22 de abril, ponente Juan Martínez Moya (rec. 126/2025), analiza si el permiso retribuido de cinco días del art. 37.3 b) ET finaliza automáticamente con el alta hospitalaria del familiar o si puede mantenerse cuando persiste la necesidad de cuidados y existe reposo domiciliario prescrito. El Tribunal Supremo rechaza la interpretación empresarial que vinculaba el permiso exclusivamente al ingreso hospitalario y confirma que el alta hospitalaria no equivale necesariamente al alta médica. La sentencia distingue entre el fin del ingreso y la desaparición de la necesidad asistencial, situando la clave del permiso en la persistencia del cuidado familiar. También descarta que la empresa pueda exigir requisitos adicionales de acreditación no previstos legalmente bajo la lógica del “permiso de cuidadores”. La resolución refuerza una interpretación funcional del art. 37.3 b) ET, conectada con la finalidad de conciliación y cuidado, y consolida una línea jurisprudencial que evita lecturas meramente formales de los permisos retribuidos. Su importancia práctica es clara: el permiso no puede cortarse automáticamente por el simple alta hospitalaria si el familiar sigue necesitando reposo domiciliario o no ha recibido el alta médica. La sentencia obliga a revisar criterios empresariales, protocolos de recursos humanos y prácticas convencionales que limiten el permiso al tiempo estricto de hospitalización.
    Clave: el alta hospitalaria no extingue por sí sola el permiso retribuido si persiste la necesidad de cuidados familiares.

  • Joyas de jurisprudencia | Permisos retribuidos por cuidado familiar: causalidad del derecho y límites probatorios.

    La STS (Sala de lo Social) 275/2026, de 12 de marzo (rec. 5364/2024), analiza el alcance del permiso retribuido por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica tras la reforma del art. 37.3 b) ET por el RDL 5/2023, en el marco de un conflicto colectivo en la empresa Avanza Zaragoza. La controversia se centra en si el derecho a cinco días debe reconocerse de forma automática o si queda condicionado a la duración efectiva de la situación que lo justifica. El Tribunal Supremo no entra a resolver plenamente el fondo por un defecto en la construcción del recurso de unificación de doctrina, pero reitera que el permiso tiene carácter causal, vinculado a la necesidad de cuidado del familiar, y que esa causalidad no exige una acreditación diaria o fragmentada de la necesidad de atención. Se confirma la firmeza de la sentencia del TSJ de Aragón que reconocía el derecho a cinco días, pero la doctrina del Supremo mantiene una posición intermedia entre automatismo y control estricto.

    Clave: el permiso retribuido no es un derecho automático desligado de su causa, pero tampoco puede someterse a exigencias probatorias que lo vacíen de contenido.

  • Joyas de jurisprudencia | Permisos por asistencia médica y convenio colectivo: cuando el control empresarial reconfigura el derecho

    La STS 116/2026, de 3 de febrero (rec. 227/2024), analiza un conflicto colectivo relativo a los permisos retribuidos por asistencia médica previstos en convenio colectivo y, en particular, la validez de los requisitos documentales adicionales impuestos unilateralmente por la empresa cuando la atención sanitaria se realiza en centros privados. El Tribunal Supremo rechaza esta práctica al considerar que el convenio solo exige que la asistencia esté incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público, sin prever mecanismos de acreditación como los diseñados por la empresa. A partir de ahí, la sentencia fija tres criterios de alcance general: (i) el poder empresarial de control no permite introducir requisitos probatorios adicionales no previstos en el convenio; (ii) dicho control no puede articularse trasladando cargas documentales a terceros ajenos a la relación laboral, como los facultativos de la sanidad privada; y (iii) la exigencia de información sobre la asistencia sanitaria puede implicar un acceso indebido a datos de salud, que tienen la consideración de categoría especial conforme al Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, la resolución refuerza la doctrina sobre el alcance del recurso de casación en materia de interpretación de convenios colectivos, limitando su función a la verificación de la razonabilidad de la interpretación efectuada por los tribunales de instancia.

    Clave: el contenido normativo del convenio colectivo fija el régimen jurídico del derecho reconocido y no puede ser reconfigurado mediante criterios empresariales unilaterales de control o gestión interna.

  • Joyas de jurisprudencia | Permisos retribuidos y complementos funcionales: cuando la ausencia justificada no rompe la integridad retributiva

    La STS 242/2026, de 10 de marzo (rec. 12/2025), analiza si los complementos de nocturnidad y atención continuada deben abonarse durante los permisos retribuidos en el empleo público laboral. El Tribunal Supremo confirma que, cuando el convenio colectivo reconoce el derecho a la “totalidad de las retribuciones”, esa garantía incluye también los complementos funcionales que el trabajador habría percibido de haber prestado servicios. La sentencia distingue entre el régimen de devengo de los complementos y el régimen retributivo en situaciones de ausencia protegida, y afirma que la naturaleza funcional del complemento no basta para excluirlo. La clave se sitúa en la interpretación del convenio colectivo, que puede configurar la estructura salarial de los permisos conforme al art. 26 ET. La resolución tiene especial relevancia para el empleo público, al fijar un criterio sobre la integridad retributiva en permisos retribuidos y sobre el papel de la negociación colectiva en la determinación de los conceptos salariales que deben mantenerse en estas situaciones.