Joyas de jurisprudencia | Dietas y trabajo itinerante: cuando no poder comer en casa no genera derecho
La STS 233/2026, de 3 de marzo (rec. 5196/2024), resuelve un problema muy concreto: si trabajadores cuya prestación se desarrolla de forma itinerante tienen derecho a percibir la media dieta cuando, por la organización del trabajo, no pueden regresar a su domicilio para comer.
Los trabajadores son instaladores que prestan servicios en el marco de una contrata vinculada a Telefónica. Aunque están formalmente adscritos a un centro de trabajo en Barberà del Vallès, su actividad se desarrolla en toda la provincia de Barcelona. La empresa organiza el trabajo mediante una aplicación que asigna los servicios en función de la proximidad, y los trabajadores se desplazan directamente desde su domicilio a los domicilios de los clientes, utilizando vehículos de empresa con GPS. Solo acuden al centro de trabajo una o dos veces por semana para recoger material.
La jornada se estructura, con carácter general, de 9 a 13 y de 15 a 19 horas. La organización del servicio impide que los trabajadores interrumpan la actividad para regresar a su domicilio a comer. Este hecho es el fundamento de la reclamación de dietas.
La pretensión se articula sobre el art. 71 del Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, en relación con el art. 82 de la Ordenanza de 1970. Los trabajadores sostienen que, al no poder comer en casa, concurre el supuesto que activa el derecho a percibir la media dieta.
La cuestión no es nueva, pero existe una sentencia de contraste del TSJ de Cataluña que, en un supuesto sustancialmente idéntico, había reconocido el derecho a la media dieta. La contradicción no está en los hechos, sino en la interpretación de la norma. El Tribunal Supremo parte de esa contradicción y la resuelve fijando un criterio claro. El elemento decisivo no es la imposibilidad de comer en el domicilio, sino la naturaleza del desplazamiento. Y, en concreto, si ese desplazamiento tiene carácter excepcional o forma parte de la estructura normal de la prestación.
El elemento decisivo no es la imposibilidad de comer en el domicilio, sino la naturaleza del desplazamiento. Y, en concreto, si ese desplazamiento tiene carácter excepcional o forma parte de la estructura normal de la prestación.
A partir de ahí, la sentencia introduce una calificación determinante: se trata de trabajadores itinerantes. Esta calificación no es meramente descriptiva, sino que condiciona la aplicación del régimen de dietas. En estos supuestos, el desplazamiento no es un elemento añadido a la prestación, sino su forma ordinaria.
Sobre esta base, el Tribunal interpreta que el art. 71 del convenio —en conexión con el art. 82 de la Ordenanza— no está diseñado para compensar cualquier situación en la que el trabajador deba comer fuera de su domicilio, sino únicamente aquellas en las que el desplazamiento supone una alteración del marco habitual de trabajo.
Y este es el punto clave. Cuando el trabajo se desarrolla estructuralmente fuera de un centro fijo —en un ámbito territorial amplio, mediante desplazamientos diarios organizados—,no existe esa alteración. El desplazamiento deja de ser excepcional y pasa a ser la regla.
En consecuencia, la imposibilidad de comer en casa pierde relevancia jurídica autónoma. No desaparece como hecho, pero no basta para generar el derecho a dieta. Solo lo haría si se insertara en un desplazamiento que excediera la lógica ordinaria de ese trabajo itinerante.
La sentencia confirma así la desestimación de la demanda y fija un criterio interpretativo preciso: el derecho a dieta no se construye a partir del hecho de comer fuera del domicilio, sino a partir de la calificación jurídica del desplazamiento. El interés de la resolución está en ese desplazamiento del enfoque. Frente a una lectura centrada en la experiencia concreta del trabajador —no poder comer en casa—, el Tribunal opta por una lectura estructural, en la que la clave es la configuración del trabajo. No es lo que ocurre en la jornada lo que determina el derecho, sino cómo está diseñada la prestación.
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