Gemas de jurisprudencia | Programas de empleo y entidades locales: cuando la financiación no redefine la relación laboral
La STS 234/2026, de 10 de marzo (rec. 4488/2023), analiza la contratación de dos educadoras sociales por un ayuntamiento en el marco de un programa extraordinario de empleo financiado por el Servicio Canario de Empleo. Aunque los contratos se formalizaron como temporales por obra o servicio y remitían al convenio provincial de oficinas y despachos —con retribuciones inferiores—, las trabajadoras desarrollaban funciones ordinarias e integradas en la estructura estable de los servicios sociales municipales.
El Tribunal Supremo centra la cuestión en la determinación del régimen retributivo aplicable en el ámbito de las entidades locales. La sentencia establece que la financiación subvencionada del puesto de trabajo no altera la naturaleza de la relación laboral ni permite desplazar el convenio colectivo propio del ayuntamiento. En consecuencia, cuando existe un convenio colectivo de la corporación aplicable al personal laboral, este debe regir las condiciones salariales de quienes desempeñan funciones equivalentes, con independencia del tipo de contrato o del programa en el que se enmarque la contratación.
La resolución rechaza que la temporalidad o el origen de los fondos constituyan una justificación objetiva para establecer diferencias retributivas dentro de la misma administración, conectando esta cuestión con el principio de igualdad del art. 14 CE. De este modo, limita el uso de programas de empleo como instrumentos para introducir regímenes laborales diferenciados en la organización administrativa y refuerza la exigencia de coherencia interna en la gestión del empleo público local.
Desde la perspectiva de las entidades locales, la sentencia tiene un impacto directo en la planificación y utilización de programas de empleo subvencionados, al impedir que se utilicen para cubrir necesidades estructurales con condiciones laborales inferiores a las previstas en el convenio colectivo propio.
Clave: la financiación externa de programas de empleo no permite a la entidad local aplicar un régimen retributivo inferior al del convenio colectivo propio cuando las funciones desempeñadas son estructurales y equivalentes.