asistencia médica

  • Joyas de Jurisprudencia | El alta hospitalaria no extingue necesariamente el permiso por cuidado familiar

    La STS (Sala de lo Social) núm. 443/2026, de 22 de abril, ponente Juan Martínez Moya (rec. 126/2025), analiza si el permiso retribuido de cinco días del art. 37.3 b) ET finaliza automáticamente con el alta hospitalaria del familiar o si puede mantenerse cuando persiste la necesidad de cuidados y existe reposo domiciliario prescrito. El Tribunal Supremo rechaza la interpretación empresarial que vinculaba el permiso exclusivamente al ingreso hospitalario y confirma que el alta hospitalaria no equivale necesariamente al alta médica. La sentencia distingue entre el fin del ingreso y la desaparición de la necesidad asistencial, situando la clave del permiso en la persistencia del cuidado familiar. También descarta que la empresa pueda exigir requisitos adicionales de acreditación no previstos legalmente bajo la lógica del “permiso de cuidadores”. La resolución refuerza una interpretación funcional del art. 37.3 b) ET, conectada con la finalidad de conciliación y cuidado, y consolida una línea jurisprudencial que evita lecturas meramente formales de los permisos retribuidos. Su importancia práctica es clara: el permiso no puede cortarse automáticamente por el simple alta hospitalaria si el familiar sigue necesitando reposo domiciliario o no ha recibido el alta médica. La sentencia obliga a revisar criterios empresariales, protocolos de recursos humanos y prácticas convencionales que limiten el permiso al tiempo estricto de hospitalización.
    Clave: el alta hospitalaria no extingue por sí sola el permiso retribuido si persiste la necesidad de cuidados familiares.

  • Joyas de jurisprudencia | Permisos por asistencia médica y convenio colectivo: cuando el control empresarial reconfigura el derecho

    La STS 116/2026, de 3 de febrero (rec. 227/2024), analiza un conflicto colectivo relativo a los permisos retribuidos por asistencia médica previstos en convenio colectivo y, en particular, la validez de los requisitos documentales adicionales impuestos unilateralmente por la empresa cuando la atención sanitaria se realiza en centros privados. El Tribunal Supremo rechaza esta práctica al considerar que el convenio solo exige que la asistencia esté incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público, sin prever mecanismos de acreditación como los diseñados por la empresa. A partir de ahí, la sentencia fija tres criterios de alcance general: (i) el poder empresarial de control no permite introducir requisitos probatorios adicionales no previstos en el convenio; (ii) dicho control no puede articularse trasladando cargas documentales a terceros ajenos a la relación laboral, como los facultativos de la sanidad privada; y (iii) la exigencia de información sobre la asistencia sanitaria puede implicar un acceso indebido a datos de salud, que tienen la consideración de categoría especial conforme al Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, la resolución refuerza la doctrina sobre el alcance del recurso de casación en materia de interpretación de convenios colectivos, limitando su función a la verificación de la razonabilidad de la interpretación efectuada por los tribunales de instancia.

    Clave: el contenido normativo del convenio colectivo fija el régimen jurídico del derecho reconocido y no puede ser reconfigurado mediante criterios empresariales unilaterales de control o gestión interna.