Joyas de jurisprudencia | Dietas y trabajo itinerante: cuando no poder comer en casa no genera derecho
La STS 233/2026, de 3 de marzo (rec. 5196/2024), analiza si trabajadores itinerantes tienen derecho a percibir la media dieta cuando no pueden comer en su domicilio. El Tribunal Supremo concluye que no, al entender que el art. 71 del convenio del metal de Barcelona, en relación con el art. 82 de la Ordenanza de 1970, exige un desplazamiento de carácter excepcional. En trabajos itinerantes, donde el desplazamiento forma parte de la prestación ordinaria, la imposibilidad de comer en casa no genera por sí sola el derecho a dieta.
Clave: el derecho a dieta depende de la excepcionalidad del desplazamiento, no del hecho de comer fuera del domicilio.
