Debates | Inteligencia artificial y ejercicio de la abogacía: cuando el modelo importa
El artículo “The AI Future of Law Is Already Here — It’s Just Not Evenly Distributed”, publicado el 6 de abril de 2026 en Slaw por Robert Diab, toma como punto de partida la práctica de Zack Shapiro, abogado de Nueva York especializado en asesoramiento a startups e inversores desde un despacho pequeño orientado a operaciones privadas. El artículo no describe la abogacía en general, sino un tipo muy concreto de práctica jurídica. Shapiro no litiga, no trabaja con administraciones ni centra su actividad en la interpretación normativa en contextos complejos. Su trabajo consiste, fundamentalmente, en producir documentos jurídicos: contratos, acuerdos de inversión, cartas de opinión. A partir de ahí, el artículo permite reconstruir diez ideas cualitativas que explican qué está ocurriendo en ese entorno y hasta qué punto es trasladable —o no— a un contexto europeo.
La primera idea es que la inteligencia artificial ya está produciendo transformaciones reales en la práctica jurídica, pero no de forma homogénea. El cambio existe, pero aparece concentrado en determinadas tareas y no en el conjunto de la profesión.
La segunda es que esas transformaciones se dan allí donde el Derecho funciona como producción documental estructurada. Cuando el trabajo jurídico consiste en generar textos previsibles —aunque complejos—, la IA encaja bien.
La tercera es el desplazamiento desde herramientas jurídicas especializadas hacia modelos generalistas. Shapiro sostiene que muchas plataformas legales actúan como intermediarios innecesarios y que el valor está en trabajar directamente con modelos avanzados.
La cuarta es que el elemento central deja de ser la herramienta y pasa a ser el diseño de instrucciones. El trabajo jurídico incorpora una nueva capa: estructurar el encargo con un nivel de detalle muy alto.
La quinta es la extensión del “prompt” como espacio de trabajo. No se trata de dar órdenes breves, sino de construir contextos largos, donde se integran intereses del cliente, riesgos, límites de negociación y criterios jurídicos.
La sexta es la creación de sistemas acumulativos de trabajo. El abogado construye bibliotecas de instrucciones reutilizables que permiten automatizar partes del proceso y mejorar resultados de forma progresiva.
La séptima es la aparición de ciclos de mejora interna. La propia IA se utiliza para revisar, corregir y optimizar esas instrucciones, generando un sistema que se perfecciona con el uso.
La octava es el aumento significativo de productividad en tareas concretas. La elaboración de documentos puede reducirse de horas a minutos sin pérdida apreciable de calidad en ese contexto.
La novena es que ese impacto no se reproduce en todas las áreas del Derecho. En litigación, negociación o intervención en juicio, la IA tiene un papel más limitado.
La décima es que la transformación del Derecho por la IA será desigual, fragmentada y dependiente del tipo de práctica.
Leídas desde una lógica europea, estas ideas requieren una reinterpretación. En primer lugar, porque el peso de la producción documental no es equivalente. En sistemas como el español, una parte sustancial del trabajo jurídico no se agota en generar textos, sino en operar dentro de procedimientos, interactuar con instituciones y construir argumentación situada. La IA puede asistir, pero no sustituir ese núcleo.
En segundo lugar, porque el margen de automatización está condicionado jurídicamente. El uso de información crítica, el secreto profesional y la protección de datos no son cuestiones operativas, sino límites estructurales que afectan directamente al modo en que pueden utilizarse estas herramientas.
En tercer lugar, porque la organización del trabajo es distinta. El modelo implícito en el artículo presupone una cierta segmentación del trabajo jurídico, donde partes del proceso pueden aislarse y optimizarse. En muchos contextos europeos, ese trabajo está más integrado.
En cuarto lugar, porque la calidad jurídica no se mide solo por el resultado textual. En ámbitos como el laboral, el contencioso o el penal, la validez del trabajo depende de su adecuación a un contexto institucional concreto, no solo de su coherencia formal.
Por eso, el artículo es útil porque no describe el futuro de la abogacía, sino un caso en el que la lógica de la inteligencia artificial coincide con la lógica de la tarea jurídica. Y ese encaje no es universal. La consecuencia es importante: el impacto de la inteligencia artificial en el Derecho no depende solo de la tecnología, sino del modelo de ejercicio profesional. Allí donde el Derecho se aproxima a un sistema de producción documental, la transformación es intensa. Allí donde se configura como práctica institucional compleja, mediada por procedimiento, garantías y contexto, la transformación es necesariamente más limitada.
El debate, por tanto, no es tanto tecnológico como práctico. No se trata de qué puede hacer la inteligencia artificial en abstracto, sino en qué tipos de trabajo jurídico realmente aporta valor. Funciona bien cuando el trabajo consiste principalmente en redactar documentos estructurados. Tiene un recorrido más limitado cuando el núcleo de la actividad es la interpretación, el procedimiento o la relación con las instituciones.
el impacto de la inteligencia artificial en el Derecho no depende solo de la tecnología, sino del modelo de ejercicio profesional. Allí donde el Derecho se aproxima a un sistema de producción documental, la transformación es intensa. Allí donde se configura como práctica institucional compleja, mediada por procedimiento, garantías y contexto, la transformación es necesariamente más limitada.
La diferencia no está en la tecnología, sino en el tipo de trabajo jurídico en el que se integra. Esto obliga a pensar la transformación no como una sustitución general, sino como una adaptación selectiva según la estructura del propio Derecho.
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