discriminación indirecta

  • Piezas europeas | Ajustes razonables, movilidad docente y delimitación de la discriminación indirecta

    La STJUE C-597/24 delimita con precisión las categorías clave del Derecho antidiscriminatorio europeo en relación con la discapacidad y la organización del empleo público, al analizar un sistema de movilidad docente que combina prioridades para personas con discapacidad con reglas generales de gestión territorial. El Tribunal concluye que estas prioridades no constituyen ajustes razonables, al no responder a una adaptación individualizada, y descarta la existencia de discriminación indirecta por falta de una desventaja específica vinculada causalmente a la discapacidad.

    La sentencia introduce una clarificación conceptual relevante al distinguir entre medidas generales de trato favorable, ajustes razonables como obligación de adaptación individual y discriminación indirecta como técnica basada en desventajas estructurales. Esta diferenciación resulta decisiva para determinar el alcance de la tutela jurídica y evitar una aplicación automática o expansiva de estas categorías.

    Clave: no toda medida favorable a personas con discapacidad es un ajuste razonable ni todo resultado desfavorable constituye discriminación indirecta sin acreditar una desventaja específica.

    Directiva 2000/78, discapacidad, ajustes razonables, discriminación indirecta