Nivel superior

Joyas de jurisprudencia | Consolidación de Nivel Superior por Funciones Equivalentes

Joyas de jurisprudencia | Consolidación de Nivel Superior por Funciones Equivalentes

La STS 5110/2025, de 12 de noviembre (ECLI:ES:TS:2025:5110) consolida con claridad una línea jurisprudencial que ya venía afirmando algo esencial: cuando un empleado público desempeña de manera continuada las mismas tareas y responsabilidades que corresponden a un nivel superior, los efectos económicos y los efectos profesionales deben reconocerse conjuntamente. Ambos derechos nacen del mismo hecho: el trabajo efectivamente realizado, más allá del nivel que figure en la RPT.

El valor de esta sentencia está en cómo lo formula. El TS cierra definitivamente la posibilidad de aplicar una “solución parcial” —reconocer complementos pero negar la consolidación del grado— y declara que esta separación es artificial y contraria al principio de igualdad. Si se reconoce que una persona ejerce funciones de un nivel superior, no puede computarse su carrera como si perteneciera al nivel inferior.

La Sala también envía un mensaje institucional de enorme relevancia: la RPT no puede utilizarse como barrera formal cuando se acredita que el puesto exige un nivel de responsabilidad superior al que está clasificado. El art. 14 CE obliga a atender a las funciones efectivas, no a la etiqueta administrativa del puesto.

Este enfoque exige revisar inercias organizativas. Cuando existe un desajuste entre lo que la persona realmente hace y lo que la RPT describe, no basta con ajustar retribuciones: es necesario reconocer todas las consecuencias jurídicas derivadas del desempeño, incluida la progresión profesional. La sentencia convierte así la actualización de RPTs en una auténtica medida de prevención jurídica para reforzar la coherencia, igualdad y seguridad jurídica.

 

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