Joyas de jurisprudencia | Cuando el cambio de convenio sí cabe por la vía del art. 41 ET
La STS 5748/2025, de 11 de diciembre (rec. 261/2024, ECLI: ES:TS:2025:5748) aborda una cuestión estructural: si una empresa puede sustituir los convenios provinciales que venía aplicando por un convenio estatal distinto, utilizando el cauce de la modificación sustancial colectiva.
El Tribunal Supremo responde afirmativamente, pero fija con precisión los límites jurídicos del cambio de convenio.
La sentencia distingue con claridad entre descuelgue y sustitución de marco convencional. Cuando la empresa no pretende inaplicar condiciones concretas de un convenio vigente, sino reordenar la cobertura convencional de la plantilla en función de su actividad real, el instrumento adecuado puede ser el art. 41 ET, siempre que concurran causas organizativas o productivas y se tramite un verdadero período de consultas.
En cuanto al convenio aplicable, el Tribunal parte de un dato fáctico determinante: la empresa desarrolla una única actividad y no existen centros ni colectivos con funciones diferenciadas. Desde ahí, descarta que pueda mantenerse una pluralidad de convenios y avala la adscripción al convenio que corresponde a la actividad principal, con apoyo expreso en la doctrina de la unidad de empresa y la actividad preponderante.
Respecto del período de consultas, la sentencia no se limita a constatar su existencia formal. Analiza el contenido del proceso y considera relevante que hubiera varias propuestas empresariales, modificaciones del planteamiento inicial y debate efectivo sobre salarios, jornada y estructura retributiva. Sobre esa base, concluye que la negociación cumplió las exigencias del art. 41.4 ET, aunque no hubiera acuerdo.
Una sentencia clave para conflictos sobre homogeneización de condiciones, cambios de convenio y reordenación convencional, y para delimitar con rigor qué puede —y qué no puede— hacerse por la vía del art. 41 ET, con una proyección directa sobre cualquier proceso de unificación de marcos convencionales en empresas con pluralidad previa de convenios.
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