Joyas de jurisprudencia | Cuando el cambio de convenio sí cabe por la vía del art. 41 ET
La STS 5748/2025 delimita el alcance del art. 41 ET como instrumento para sustituir el convenio colectivo aplicable en la empresa, diferenciando entre inaplicación de condiciones y reordenación del marco convencional. El Tribunal Supremo admite el cambio de convenio mediante modificación sustancial colectiva cuando responde a la actividad real de la empresa, concurren causas organizativas o productivas y se desarrolla un período de consultas efectivo conforme al art. 41.4 ET.
La sentencia refuerza la centralidad del criterio de actividad preponderante y la unidad de empresa para determinar el convenio aplicable, descartando la coexistencia de múltiples convenios en ausencia de diferenciación funcional. Asimismo, precisa que la validez del período de consultas no depende del acuerdo, sino de la existencia de una negociación real y sustantiva.
Clave: el art. 41 ET permite la sustitución del convenio si responde a la actividad principal y se negocia efectivamente, sin que baste una mera formalidad procedimental.
