Joya de jurisprudencia | Indemnización por daño moral y vulneración de derechos fundamentales
El Tribunal Supremo, en su STS 1280/2025, de 17 de diciembre (Rcud 408/2025), se pronuncia en unificación de doctrina sobre una cuestión central en la tutela de derechos fundamentales: si, declarada la nulidad del despido por vulneración de un derecho fundamental, puede denegarse la indemnización por daño moral por no haberse concretado las bases de su cuantificación.
El caso parte del despido de una trabajadora durante una situación de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad. El Juzgado de lo Social declara la nulidad del despido y reconoce una indemnización por daño moral. El TSJ del País Vasco mantiene la nulidad, pero elimina la indemnización al considerar que no opera de forma automática y que la demandante no había facilitado bases suficientes para cuantificarla. El Tribunal Supremo casa la sentencia y unifica la doctrina.
La Sala fija con claridad que, cuando se declara la vulneración de un derecho fundamental, la indemnización por daño moral no puede rechazarse por la sola razón de que la parte no haya detallado las bases de su cuantificación, si su estimación resulta difícil o costosa. En estos supuestos, conforme a los arts. 179.3 y 183.2 LRJS, corresponde al órgano judicial fijar prudencialmente la cuantía.
El Tribunal distingue entre los daños y perjuicios de contenido patrimonial, que exigen aportación de elementos objetivos y bases de cálculo, y el daño moral inherente a la lesión del derecho fundamental, cuya prueba y cuantificación detallada es especialmente compleja. Este daño moral se considera indisolublemente unido a la vulneración y exige siempre un pronunciamiento judicial específico.
La sentencia reitera que pueden utilizarse como criterio orientador los tramos sancionadores de la LISOS, no de forma automática, sino ponderando las circunstancias concurrentes, integrando tanto la función resarcitoria como la preventiva de la indemnización.
En resumen: No basta con declarar la nulidad del despido. Apreciada la vulneración de un derecho fundamental, el órgano judicial debe entrar a fijar la indemnización por daño moral, aunque la parte no haya podido concretar su cuantía, evitando que déficits probatorios vacíen de contenido, la tutela reparadora.
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