estabilizacion

Joya de jurisprudencia | Estabilización del empleo público, delimitación de plazas y control judicial del perímetro.

El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) se pronuncia en la STS 192/2026, de 14 de enero (rec. 175/2024) sobre una cuestión estructural en la aplicación de la Ley 20/2021: la determinación del número de plazas que deben incluirse en los procesos excepcionales de estabilización y el alcance del margen administrativo para fijar ese perímetro.

El supuesto de hecho trae causa de un conflicto colectivo planteado frente a un consorcio público autonómico encargado de la gestión de escuelas infantiles. En aplicación de la Ley 20/2021, la entidad convocó un proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos para la cobertura definitiva de 344 plazas de educador y educadora infantil. El sindicato demandante impugna la convocatoria al considerar que el número de plazas estructurales ocupadas temporalmente desde antes del 1 de enero de 2016 era sensiblemente superior, de modo que una parte del empleo temporal de larga duración quedaba fuera del proceso.

La controversia no se centra en la legalidad del sistema de selección ni en la procedencia de los procesos de estabilización, sino en una cuestión previa y determinante: cómo se identifican las plazas estructurales que deben integrarse en el proceso excepcional y qué relevancia jurídica tienen los datos internos de personal a la hora de fijar ese número.

A partir del análisis de distintos listados y certificados de personal, la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco concluye que el número de plazas estructurales ocupadas temporalmente asciende a 453, de las que deben descontarse aquellas ya cubiertas por sentencias firmes de fijeza, resultando finalmente 341 plazas a estabilizar. El Tribunal Supremo confirma este planteamiento.

Desde un punto de vista cualitativo, la sentencia fija varios criterios relevantes. En primer lugar, reafirma que la estabilización se construye a partir de las plazas y no de las situaciones individuales del personal. En segundo lugar, subraya que los criterios temporales y estructurales establecidos en la Ley 20/2021 operan como límites jurídicos y no como referencias flexibles. Finalmente, establece que la falta de precisión o de depuración de los datos no puede operar en perjuicio del proceso de estabilización: si la Administración excluye plazas, debe acreditar de forma suficiente las razones que lo justifican.

La resolución confirma, además, que el conflicto colectivo es un cauce adecuado para el control judicial de decisiones organizativas que afectan al diseño estructural del empleo público, en particular cuando se proyectan sobre la reducción de la temporalidad.

Contenido protegido. No autorizado su uso para entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial sin autorización expresa.

Suscríbete al boletín

Recibe nuevas publicaciones directamente en tu correo.

Publicaciones Similares

  • Apuntes | Protección de datos en las relaciones laborales: el control digital no es técnica, es injerencia en DDFF.

    Protección de datos en el trabajo digitalizado: control empresarial, dispositivos personales y gobernanza del dato. A partir de la Guía de la Agencia Española de Protección de Datos sobre relaciones laborales (2025), el análisis de Josefa Cantero Martínez y el artículo de Carolina Serrano Falcón, se examina la transformación del tratamiento de datos en el ámbito laboral. El foco se desplaza desde la licitud abstracta del control hacia su gobernanza efectiva: finalidad concreta, reglas previas, proporcionalidad y garantías. La incorporación del smartphone personal como infraestructura de trabajo evidencia la hibridación entre esfera personal y profesional y obliga a adoptar un enfoque arquitectónico basado en políticas de uso, minimización, seguridad y trazabilidad. La protección de datos deja de ser un cumplimiento formal para convertirse en elemento estructural del poder de dirección y de la tutela de derechos en entornos digitalizados.
    Clave: el problema no es si la empresa puede tratar datos, sino si ese poder está jurídicamente gobernado en un contexto de trabajo digital e híbrido.

  • Debates | Registro de convenios y planes de igualdad: actualización del anexo del RD 713/2010 (Orden TES/1573/2025)

    Orden TES/1573/2025 y registro de convenios: de trámite formal a sistema de información estructurada. La actualización del anexo 2 del RD 713/2010, publicada en el BOE el 3 de enero de 2026, no altera el contenido sustantivo de la negociación colectiva, pero sí redefine su dimensión operativa: el registro deja de ser un depósito documental para convertirse en una herramienta de información comparable y explotable. La norma impone una declaración detallada sobre materias clave —estructura salarial, jornada, igualdad, contratación, teletrabajo o derechos digitales— e introduce, de forma especialmente relevante, la trazabilidad de aspectos vinculados a la inteligencia artificial, el uso de datos y la organización del trabajo. Este cambio refuerza la transparencia y permite una lectura sistemática de los convenios, con implicaciones directas en la gobernanza del trabajo y en la capacidad de análisis institucional del sistema de relaciones laborales.
    Clave: la reforma no modifica el contenido de los convenios, pero sí transforma el registro en un instrumento de transparencia y análisis estructural.

  • Joyas de jurisprudencia | Permisos retribuidos y complementos funcionales: cuando la ausencia justificada no rompe la integridad retributiva

    La STS 242/2026, de 10 de marzo (rec. 12/2025), analiza si los complementos de nocturnidad y atención continuada deben abonarse durante los permisos retribuidos en el empleo público laboral. El Tribunal Supremo confirma que, cuando el convenio colectivo reconoce el derecho a la “totalidad de las retribuciones”, esa garantía incluye también los complementos funcionales que el trabajador habría percibido de haber prestado servicios. La sentencia distingue entre el régimen de devengo de los complementos y el régimen retributivo en situaciones de ausencia protegida, y afirma que la naturaleza funcional del complemento no basta para excluirlo. La clave se sitúa en la interpretación del convenio colectivo, que puede configurar la estructura salarial de los permisos conforme al art. 26 ET. La resolución tiene especial relevancia para el empleo público, al fijar un criterio sobre la integridad retributiva en permisos retribuidos y sobre el papel de la negociación colectiva en la determinación de los conceptos salariales que deben mantenerse en estas situaciones.

  • Apuntes | Derechos fundamentales laborales en la era digital: reconfiguración y nuevos equilibrios

    Derechos fundamentales laborales y digitalización: reconfiguración sin ruptura del marco clásico. La obra colectiva dirigida por M.ª Elisa Cuadros Garrido, Belén García Romero y Alejandra Selma Penalva, y coordinada por Eduardo Taléns Visconti, analiza cómo la transformación digital no crea nuevos derechos fundamentales, pero sí altera profundamente sus condiciones de ejercicio, limitación y tutela en el ámbito laboral. La gestión algorítmica, la vigilancia basada en datos y la opacidad de los sistemas automatizados desplazan el debate hacia el terreno constitucional y laboral, obligando a revisar categorías como subordinación, control empresarial, proporcionalidad o carga de la prueba. El enfoque evita tanto el determinismo tecnológico como el alarmismo, y sitúa el núcleo del problema en garantizar la efectividad de derechos como la igualdad, la intimidad o la libertad sindical en entornos digitales.
    Clave: la digitalización no redefine los derechos fundamentales, pero sí exige reconstruir sus mecanismos de garantía frente a nuevas formas de poder empresarial.

  • Joyas de Jurisprudencia | El convenio de empresa no desplaza al sector cuando la negociación sigue viva.

    La STS (Sala de lo Social, Sección Primera) núm. 392/2026, de 16 de abril, ponente Rafael Antonio López Parada (rec. 67/2025), analiza si un convenio de empresa puede desplazar completamente al convenio sectorial cuando este último mantiene una negociación colectiva activa y continuada. El conflicto surge en Financiera El Corte Inglés, empresa que aplicaba el convenio de Grandes Almacenes pese a desarrollar actividad financiera. El Tribunal Supremo rechaza que la prioridad aplicativa pueda resolverse únicamente comparando fechas de firma de convenios y construye una doctrina muy relevante sobre la existencia de “unidades de negociación vivas”. La Sala afirma que la ultraactividad no implica automáticamente vacío negocial y que, mientras exista continuidad real de la negociación sectorial, el espacio convencional sigue ocupado y protegido frente a convenios de empresa posteriores. Además, declara que las acciones colectivas dirigidas a determinar cuál es el convenio aplicable no prescriben mientras el convenio siga vigente. Clave: la prioridad absoluta del art. 84.1 ET no opera cuando el convenio de empresa invade un espacio sectorial cuya unidad negociadora sigue activa, incluso aunque exista ultraactividad.

  • Debates | Estado de la tramitación del Real Decreto sobre SMI y Directiva 2022/2041

    El proyecto de Real Decreto de transposición de la Directiva (UE) 2022/2041 redefine el marco jurídico del salario mínimo interprofesional en España, desplazando el foco desde la fijación anual de su cuantía hacia la regulación estructural de su procedimiento, criterios de adecuación y gobernanza. La norma introduce mecanismos de evaluación del carácter “adecuado” del SMI, refuerza la participación de los interlocutores sociales y crea una Comisión asesora permanente.

    Uno de los elementos con mayor impacto es la nueva configuración de la compensación y absorción, al excluir del cómputo determinados complementos vinculados a condiciones del puesto, características personales o rendimiento, lo que limita la neutralización del efecto del SMI sobre los salarios más bajos. La reforma no fija cifras, pero sí condiciona de forma estable la integración del SMI en la estructura salarial y su evolución futura.

    Clave: la transposición de la Directiva redefine el SMI como institución estructural, reforzando su adecuación material y limitando la compensación mediante complementos.

Aviso: Los comentarios están sujetos a moderación previa. Solo se publicarán aportaciones relevantes y respetuosas en relación con el contenido jurídico de la entrada. Los comentarios publicados no podrán ser reutilizados ni tratados mediante sistemas automatizados sin autorización.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *