conflicto colectivo

  • Joyas de Jurisprudencia | El conflicto sindical no convierte el insulto en ilícito automáticamente

    La STS (Sala de lo Social) 401/2026, de 16 de abril, ponente Rafael Antonio López Parada (rec. 118/2025), analiza los límites constitucionales de la libertad de expresión sindical en un contexto de conflicto colectivo especialmente intenso durante la negociación del VII Convenio de AIRBUS. El Tribunal Supremo examina si los comunicados difundidos por CGT contra CCOO y ATP-SAe mediante “La Hoja del Viernes”, con expresiones claramente ofensivas y descalificaciones muy duras, vulneraban el derecho al honor y la libertad sindical de los sindicatos demandantes. La sentencia concluye que, aunque muchas expresiones exceden los límites del decoro y la cortesía, permanecen amparadas por la libertad de expresión sindical al estar directamente vinculadas al conflicto laboral y a la confrontación sindical existente. El fallo refuerza una interpretación muy amplia de la crítica sindical en escenarios de negociación colectiva, huelga y movilización. La resolución fija un criterio relevante sobre el elevado umbral de tolerancia constitucional frente al lenguaje agresivo utilizado en el debate sindical. También delimita cuándo el descrédito o la crítica sindical pueden transformarse en una lesión real del derecho al honor o de la libertad sindical. La sentencia tiene importantes consecuencias prácticas sobre comunicaciones sindicales, uso de canales digitales corporativos y litigios por tutela de derechos fundamentales entre sindicatos. Además, proyecta una doctrina especialmente relevante sobre pluralismo sindical, conflicto colectivo y autonomía del discurso sindical en entornos de elevada tensión laboral.

  • Joyas de jurisprudencia | Permisos retribuidos por cuidado familiar: causalidad del derecho y límites probatorios.

    La STS (Sala de lo Social) 275/2026, de 12 de marzo (rec. 5364/2024), analiza el alcance del permiso retribuido por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica tras la reforma del art. 37.3 b) ET por el RDL 5/2023, en el marco de un conflicto colectivo en la empresa Avanza Zaragoza. La controversia se centra en si el derecho a cinco días debe reconocerse de forma automática o si queda condicionado a la duración efectiva de la situación que lo justifica. El Tribunal Supremo no entra a resolver plenamente el fondo por un defecto en la construcción del recurso de unificación de doctrina, pero reitera que el permiso tiene carácter causal, vinculado a la necesidad de cuidado del familiar, y que esa causalidad no exige una acreditación diaria o fragmentada de la necesidad de atención. Se confirma la firmeza de la sentencia del TSJ de Aragón que reconocía el derecho a cinco días, pero la doctrina del Supremo mantiene una posición intermedia entre automatismo y control estricto.

    Clave: el permiso retribuido no es un derecho automático desligado de su causa, pero tampoco puede someterse a exigencias probatorias que lo vacíen de contenido.

  • Joyas de jurisprudencia | Permisos retribuidos y complementos funcionales: cuando la ausencia justificada no rompe la integridad retributiva

    La STS 242/2026, de 10 de marzo (rec. 12/2025), analiza si los complementos de nocturnidad y atención continuada deben abonarse durante los permisos retribuidos en el empleo público laboral. El Tribunal Supremo confirma que, cuando el convenio colectivo reconoce el derecho a la “totalidad de las retribuciones”, esa garantía incluye también los complementos funcionales que el trabajador habría percibido de haber prestado servicios. La sentencia distingue entre el régimen de devengo de los complementos y el régimen retributivo en situaciones de ausencia protegida, y afirma que la naturaleza funcional del complemento no basta para excluirlo. La clave se sitúa en la interpretación del convenio colectivo, que puede configurar la estructura salarial de los permisos conforme al art. 26 ET. La resolución tiene especial relevancia para el empleo público, al fijar un criterio sobre la integridad retributiva en permisos retribuidos y sobre el papel de la negociación colectiva en la determinación de los conceptos salariales que deben mantenerse en estas situaciones.

  • Gemas de jurisprudencia | Complemento docente y función académica en el profesorado ayudante doctor.

    La STS 203/2026 delimita el régimen del complemento por méritos docentes del profesorado ayudante doctor, estableciendo que la diferencia de cuantía respecto del profesorado permanente laboral no constituye discriminación cuando responde a la distinta función docente y a la posición estructural en la carrera académica. El Tribunal Supremo afirma que la igualdad retributiva debe analizarse en conexión con el contenido real de la prestación y el diseño normativo del sistema universitario, no de forma automática.

    En el plano procesal, la sentencia reconoce el conflicto colectivo como cauce idóneo para discutir elementos comunes como la cuantía del complemento, reservando a los procesos individuales las cuestiones de reconocimiento o evaluación personal. En el fondo, refuerza una distinción entre docencia formativa y transitoria —propia del profesorado ayudante doctor— y docencia estructural —propia del profesorado permanente—, justificando así el trato diferenciado.

    Clave: la diferencia retributiva es válida si responde a la función docente y a la estructura de la carrera académica, no a la mera temporalidad.

  • Joya de jurisprudencia | Estabilización del empleo público, delimitación de plazas y control judicial del perímetro.

    La STS 192/2026 fija criterio sobre la determinación de las plazas a incluir en los procesos excepcionales de estabilización previstos en la Ley 20/2021, delimitando el margen de la Administración para configurar ese perímetro. El Tribunal Supremo confirma que la estabilización se articula sobre plazas estructurales ocupadas temporalmente y no sobre situaciones individuales, y que los criterios legales —especialmente los temporales— operan como límites jurídicos vinculantes.

    La sentencia refuerza el control judicial sobre las decisiones organizativas, exigiendo que la exclusión de plazas esté debidamente justificada y acreditada por la Administración, sin que la falta de depuración de datos pueda perjudicar el proceso de reducción de la temporalidad. Asimismo, avala el conflicto colectivo como instrumento idóneo para impugnar el diseño estructural de estos procesos.

    Clave: la determinación de plazas en la estabilización está sujeta a límites legales estrictos y a un control judicial efectivo, sin margen para exclusiones no justificadas.