En muchas ocasiones, los participantes en procesos de selección pública se centran en impugnar solo el acto de exclusión inicial.

En muchas ocasiones, los participantes en procesos de selección pública se centran en impugnar solo el acto de exclusión inicial.

Sin embargo, esta reciente entrada de José Ramón Chaves García expone cómo la verdadera efectividad jurídica se logra ampliando el recurso al acto final del procedimiento. La jurisprudencia advierte que, si solo se recurre el acto inicial, la sentencia puede quedarse en un reconocimiento declarativo y no modificar el resultado práctico, como el nombramiento de terceros.

Como advierte el Tribunal Supremo: un aspirante que solo recurre la exclusión y no amplía el recurso al nombramiento de otra persona no pierde legitimación, pero si gana, la sentencia será “declarativa”: podrá obtener derecho a participar, ser indemnizado o la retroacción del procedimiento; pero el nombramiento ya realizado será firme y se mantendrá por protección del tercero. Ampliar el recurso al acto final es lo que permite efectos reales en la función pública y aplica también si se impugna la convocatoria, no solo la exclusión.

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