Directiva 1999/70/CE

  • Piezas europeas| Obadal continúa: el TJUE condena la temporalidad estructural en la enseñanza pública italiana

    La sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2026, asunto C-155/25, Comisión/República Italiana, declara el incumplimiento de Italia por no haber adoptado medidas efectivas contra el abuso de contratos temporales sucesivos en el personal administrativo y de servicios sustituto de la enseñanza pública. La resolución refuerza la doctrina europea sobre la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE y conecta directamente con la STJUE Obadal. El Tribunal insiste en que no basta con invocar futuras convocatorias, procesos selectivos inciertos o necesidades genéricas de flexibilidad si el sistema permite cubrir plazas estructurales mediante temporalidad prolongada. Desde la perspectiva española, la sentencia es relevante porque cuestiona la normalización institucional de la temporalidad pública y ayuda a explicar la tensión entre las respuestas recientes de la Sala Social y de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo.
    El problema ya no es solo la existencia de abusos individuales, sino si el propio modelo administrativo de gestión de personal es compatible con la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

  • Debates | Temporalidad abusiva en el empleo público y calidad del Estado de Derecho

    El debate sobre la temporalidad abusiva en el empleo público se reconfigura desde una cuestión de técnica jurídica hacia un problema estructural de calidad del Estado de Derecho. A partir del enfoque de Remedios Roqueta Buj, el análisis destaca que las soluciones tradicionales —como el indefinido no fijo o la prolongación en el puesto— han operado como mecanismos de gestión del conflicto sin generar un verdadero efecto sancionador ni disuasorio para la Administración, alejándose de las exigencias de la Directiva 1999/70/CE.

    La reflexión sitúa las reformas de 2021 en una clave distinta: no solo como políticas de estabilización, sino como un posible intento de reconstruir un sistema eficaz de reacción frente al abuso, combinando procesos extraordinarios, incentivos a la consolidación y compensaciones económicas. La cuestión central pasa a ser si este nuevo marco es capaz de introducir costes institucionales reales y prevenir la reiteración de prácticas abusivas.

    Clave: la temporalidad abusiva en el empleo público no es solo un problema jurídico, sino un test sobre la capacidad del sistema para sancionar y prevenir el abuso conforme a las exigencias del Estado de Derecho.