La STS 4874/2025, de 4 de noviembre, dictada en un é de las Cortes Generales, se refiere a un ámbito muy concreto, pero sus criterios son aplicables a cualquier Administración. Aunque el Supremo desestima el recurso y confirma la actuación del Senado, lo relevante no es el resultado, sino el estándar que reafirma sobre cómo deben motivarse estos procesos.
La STS 4874/2025, de 4 de noviembre, dictada en un é de las Cortes Generales, se refiere a un ámbito muy concreto, pero sus criterios son aplicables a cualquier Administración. Aunque el Supremo desestima el recurso y confirma la actuación del Senado, lo relevante no es el resultado, sino el estándar que reafirma sobre cómo deben motivarse estos procesos.
El Supremo insiste en que un concurso de méritos no puede convertirse en una suma automática de cursos ni en un ejercicio de aritmética administrativa. La formación debe valorarse en función de su relación con las funciones del puesto, lo que permite excluir cursos generalistas, desfasados o simplemente irrelevantes para ese perfil concreto. Esto afecta directamente a la práctica habitual de muchas administraciones, donde la inclusión de cursos de todo tipo genera expectativas que luego no pueden cumplirse si el contenido no encaja con el puesto convocado. La sentencia deja claro que la Administración puede no valorar un curso -o hacerlo solo parcialmente- siempre que la decisión esté explicada y conectada con el baremo.
También es trasladable a cualquier Administración el enfoque sobre la “adecuación”. El Tribunal recuerda que existe un verdadero margen de discrecionalidad técnica, pero que ese margen no es opaco: necesita informes previos, necesita razones identificables y necesita un enlace claro entre la valoración y las exigencias del puesto. Cuando este relato existe, aunque sea breve, el control judicial se reduce. Y esto es especialmente útil en un momento en que las AA.PP. trabajan con procesos masivos y sistemas de evaluación cada vez más estandarizados: la trazabilidad, más que la extensión, es la clave.
La sentencia recuerda además que las valoraciones realizadas en concursos anteriores no generan derechos adquiridos. Cada concurso es autónomo. Esto afecta de lleno a quienes participan repetidamente en procesos similares y a las administraciones que deben explicar por qué un mismo curso o experiencia puede valorarse de forma distinta en procedimientos diferentes. El Supremo confirma que esa variabilidad es legítima siempre que se motive en función del puesto concreto.
En conjunto, la resolución no uniforma la selección pública, pero sí refuerza dos ideas clave para todas las AA.PP.: la discrecionalidad técnica no es un cheque en blanco y exige razones, documentos y coherencia con el baremo; y, cuando esa motivación existe y está bien anclada en el expediente, la decisión se sostiene. ó , é é — — .
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