Entrada en vigor de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE de 4 de diciembre de 2025), que introduce un cambio relevante en la articulación entre sostenibilidad, movilidad y organización del trabajo. La norma incorpora un nuevo deber de negociación colectiva al modificar el art. 85.1 ET, obligando a integrar medidas de movilidad sostenible en los convenios colectivos, y establece la exigencia directa de elaborar planes de movilidad en determinados centros de trabajo antes de diciembre de 2027. Estos planes deberán incluir medidas de transporte sostenible, organización del tiempo de trabajo y prevención de riesgos en desplazamientos laborales. Clave: la movilidad sostenible deja de ser una política accesoria y pasa a integrarse en la arquitectura del Derecho del Trabajo, con impacto directo en la negociación colectiva y en la gestión empresarial.