El Tribunal Supremo aclara el criterio aplicable a la actualización de trienios tras la LPGE 2021
El Tribunal Supremo aclara el criterio aplicable a la actualización de trienios tras la LPGE 2021
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 4451/2025 de 15 de octubre (ECLI:ES:TS:2025:4451), que consolida doctrina en materia de reconocimiento y actualización de trienios del personal que accedió a la condición de funcionario habiendo consolidado previamente trienios como personal laboral.
El caso se originó a partir de la reclamación de un funcionario del Ministerio de Defensa que solicitaba la actualización de los trienios perfeccionados durante su etapa como personal laboral. La Administración denegó la petición aplicando la normativa posterior a la entrada en vigor de la LPGE 2021,que modificó el régimen retributivo aplicable a los servicios previos reconocidos conforme a la Ley 70/1978, afectando especialmente al personal que había prestado servicios como laboral y posteriormente accedió a la condición de funcionario. Así, desde el 1 de enero de 2021, los servicios prestados como personal laboral solo son computables y retribuidos según el régimen del cuerpo o escala al que se accede como funcionario. Esta modificación impide actualizar los trienios perfeccionados como laboral y afecta especialmente a quienes obtuvieron la condición de funcionario después de esa fecha.
La sentencia introduce una distinción esencial: quienes consolidaron y reclamaron sus trienios como personal laboral antes del 1 de enero de 2021 mantienen el derecho a que se sigan abonando y actualizando conforme a las sucesivas leyes de presupuestos. La reforma de 2021 solo tiene efectos hacia el futuro y no puede aplicarse con carácter retroactivo a derechos ya reconocidos.
La STS 4451/2025 aclara el alcance de la modificación introducida por la LPGE de 2021 y aporta seguridad jurídica a los empleados públicos que transitaron de régimen laboral al funcionarial, y garantiza la protección de los derechos adquiridos antes de la reforma y refuerza el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos.
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