Apuntes | Derecho disciplinario en el empleo público: límites de un marco conceptual agotado
Una de las mayores debilidades del derecho disciplinario del empleo público no es solo su escasa eficacia práctica. Es, sobre todo, el marco conceptual desde el que se sigue legislando.
Como expone Federico A. Castillo Blanco, durante décadas se ha construido como una prolongación del ius puniendi del Estado. Por reacción a un modelo autoritario, se “penalizó” el derecho disciplinario: se importaron principios, categorías y esquemas propios del derecho penal y del derecho administrativo sancionador general. El resultado es, en sus palabras, un sistema paradójico: se proclama punitivo, pero se ve obligado a modular constantemente sus propios principios para poder funcionar dentro de una organización administrativa. De ahí derivan buena parte de sus disfunciones actuales: procedimientos pesados, inseguridad jurídica, baja operatividad y escaso impacto real en el funcionamiento de los servicios públicos.
Lo sugerente de su planteamiento es que no propone ajustar un poco más este modelo, sino revisar su propio fundamento. Frente a la construcción dominante desde los arts. 24 y 25 CE, propone reconducir el derecho disciplinario hacia su verdadero anclaje constitucional: el art. 103 CE y el principio de responsabilidad del art. 9.3 CE. Esto implica entenderlo como derecho de la organización pública y del empleo público, no como mera manifestación del poder punitivo general del Estado.
Este desplazamiento tiene consecuencias claras para legislar mejor. Permite diseñar sistemas disciplinarios orientados al buen funcionamiento institucional, a la integridad y a la profesionalidad, y no solo al castigo. Abre también la puerta a diferenciar regímenes: reforzar plenamente las garantías cuando las infracciones o sanciones se aproximan al ámbito penal, y construir, para el resto, un derecho disciplinario propio, con garantías claras, proporcionadas y operativas, coherentes con la lógica de la buena administración.
Quizá ha llegado el momento de dejar de “modular” un modelo que no termina de encajar y asumir que el derecho disciplinario necesita una arquitectura normativa distinta, pensada desde la organización pública y no desde el derecho penal.
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