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Apuntes| Códigos éticos empresariales y el compliance laboral

La STSJ de Galicia (Sala de lo Social) 462/2026, de 28 de enero de 2026 (Rec. 4060/2025), resuelve un despido disciplinario en el ámbito sanitario y aborda una cuestión especialmente interesante: el alcance jurídico de los códigos éticos empresariales y de los sistemas internos de compliance cuando se proyectan sobre el régimen formal del despido.

La sentencia de instancia había declarado la improcedencia al entender que la empresa no había respetado un trámite interno de información y audiencia previsto en su Código Ético y en el Canal de Conducta. El TSJ corrige ese planteamiento y, tras depurar el relato fáctico, formula una afirmación de notable calado: los códigos éticos y los canales internos de conducta son instrumentos de autorregulación y compliance, pero no constituyen, por sí mismos, fuente normativa en el sentido del art. 3 ET.

Desde esta premisa, la Sala razona que tales instrumentos carecen de rango legal o convencional y no pueden añadir requisitos formales constitutivos de validez al despido disciplinario más allá de los previstos en los arts. 54 y 55 ET, salvo que exista una previsión normativa eficaz que así lo establezca. La audiencia prevista en el Canal de Conducta se inserta en un procedimiento interno de investigación, propio del sistema de información y compliance, pero no se configura como trámite disciplinario laboral general, previo e ineludible.

La relevancia de la resolución no está solo en el resultado del caso concreto, sino en la delimitación que realiza del sistema de fuentes. Si se admitiera que un instrumento unilateral de autorregulación puede convertirse automáticamente en presupuesto formal invalidante del despido, se estaría permitiendo una alteración indirecta del régimen legal mediante soft law empresarial. La sentencia fija un límite claro: la autorregulación orienta, puede reforzar estándares de conducta e incluso influir en la valoración de la gravedad o la proporcionalidad, pero no redefine por sí sola la estructura formal del despido disciplinario.

En un contexto de expansión de los sistemas de compliance y de creciente densidad normativa interna en las organizaciones, esta doctrina resulta especialmente significativa. Integrar estos instrumentos en el ordenamiento laboral, pero preservar la coherencia del sistema legal y del modelo de fuentes del Derecho del Trabajo.

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