Despido disciplinario

  • Apuntes| Códigos éticos empresariales y el compliance laboral

    La STSJ Galicia 462/2026 delimita el alcance jurídico de los códigos éticos empresariales y de los sistemas de compliance en relación con el despido disciplinario, estableciendo que estos instrumentos de autorregulación no constituyen fuente normativa en el sentido del art. 3 ET ni pueden añadir requisitos formales de validez más allá de los previstos en los arts. 54 y 55 ET.

    La sentencia fija un criterio relevante en el sistema de fuentes: los códigos internos pueden orientar la conducta, influir en la valoración de la gravedad o reforzar estándares organizativos, pero no pueden redefinir por sí solos la estructura formal del despido. Admitir lo contrario implicaría permitir que el soft law empresarial altere indirectamente el régimen legal del Derecho del Trabajo.

    Clave: los códigos éticos y canales de compliance no crean requisitos formales adicionales para el despido disciplinario si no tienen respaldo legal o convencional.

  • Apuntes | Despido disciplinario y videovigilancia. Límites del RCUD.

    El análisis de la STS 495/2026 se centra en la autonomía del reconocimiento del trabajador como prueba suficiente para declarar la procedencia del despido disciplinario, incluso cuando la prueba inicial de videovigilancia ha sido considerada ilícita. El Tribunal Supremo confirma que la nulidad de una prueba no implica automáticamente la nulidad del despido si existen elementos probatorios independientes válidos.

    El debate se desplaza, sin embargo, hacia la técnica casacional empleada. Aunque la cuestión de la videovigilancia había quedado fuera del recurso por falta de contradicción, la sentencia incorpora valoraciones sobre su proporcionalidad y contexto, lo que plantea dudas sobre el alcance del control en el recurso de casación para la unificación de doctrina. La resolución no solo afirma la suficiencia del reconocimiento, sino que recontextualiza indirectamente una cuestión formalmente cerrada, tensionando los límites propios del recurso extraordinario.

    Clave: el reconocimiento del trabajador puede operar como prueba autónoma suficiente, pero la sentencia suscita dudas sobre los límites del control casacional al introducir valoraciones sobre pruebas excluidas del recurso.