Sistema de fuentes

  • Joyas de jurisprudencia | La Administración no puede inaplicar un descuelgue del convenio colectivo

    La STS 29/2026 delimita el alcance de la actuación administrativa frente a los acuerdos de inaplicación del convenio colectivo, estableciendo que la Administración no puede privarlos de eficacia por su propia apreciación de ilegalidad en procedimientos de liquidación de cuotas. El Tribunal Supremo afirma que, mientras no sean anulados por la jurisdicción social, estos acuerdos mantienen su plena eficacia y deben ser respetados también en el ámbito de la Seguridad Social.

    La sentencia fundamenta esta conclusión en la naturaleza normativa de la negociación colectiva y en la función que el art. 82.3 ET atribuye a los acuerdos de descuelgue dentro del sistema de fuentes, reforzando que el control de legalidad corresponde exclusivamente a la jurisdicción social. De este modo, se preserva la coherencia del sistema y la seguridad jurídica de los acuerdos colectivos frente a intervenciones administrativas.

    Clave: la Administración no puede dejar sin efecto acuerdos de inaplicación del convenio; su validez solo puede ser enjuiciada por la jurisdicción social.

  • Apuntes| Códigos éticos empresariales y el compliance laboral

    La STSJ Galicia 462/2026 delimita el alcance jurídico de los códigos éticos empresariales y de los sistemas de compliance en relación con el despido disciplinario, estableciendo que estos instrumentos de autorregulación no constituyen fuente normativa en el sentido del art. 3 ET ni pueden añadir requisitos formales de validez más allá de los previstos en los arts. 54 y 55 ET.

    La sentencia fija un criterio relevante en el sistema de fuentes: los códigos internos pueden orientar la conducta, influir en la valoración de la gravedad o reforzar estándares organizativos, pero no pueden redefinir por sí solos la estructura formal del despido. Admitir lo contrario implicaría permitir que el soft law empresarial altere indirectamente el régimen legal del Derecho del Trabajo.

    Clave: los códigos éticos y canales de compliance no crean requisitos formales adicionales para el despido disciplinario si no tienen respaldo legal o convencional.

  • Debates | Vacío normativo del SMI tras la derogación del RDL 16/2025.

    El análisis del vacío normativo generado tras la derogación del RDL 16/2025 pone de relieve una tensión estructural en el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo, al desaparecer la norma que prorrogaba el SMI 2025 sin haberse aprobado aún el correspondiente a 2026, en aparente contradicción con el mandato del art. 27 ET. El Criterio interpretativo 1/2026 de la Dirección General de Trabajo, aunque no normativo, reafirma el carácter estructural del SMI como elemento esencial del ordenamiento salarial y evita una ruptura del sistema.

    La interpretación administrativa sitúa el SMI como referencia necesaria incluso en ausencia de norma expresa, configurándolo como un límite indisponible que impide devolver protagonismo al contrato individual en materia retributiva. Desde una perspectiva práctica, el criterio opera como regla puente, manteniendo la aplicación del SMI 2025 y garantizando coherencia y seguridad jurídica hasta la aprobación del nuevo real decreto.

    Clave: el SMI actúa como elemento estructural del sistema laboral y no puede quedar en suspenso sin alterar el equilibrio de las fuentes salariales.

  • Apuntes | Función pública local: funcionamiento efectivo sobre un marco normativo envejecido

    Función pública local y sistema de fuentes: complejidad normativa, inseguridad jurídica y necesidad de reforma estructural. A partir del análisis de Jorge Fondevila Antolín, el texto examina cómo la acumulación de reformas y la redefinición del alcance de lo básico han configurado un sistema de fuentes fragmentado y difícil de operar en el ámbito local. El retorno a la prevalencia de la legislación estatal de régimen local frente al TREBEP ha reducido el margen autonómico y ha situado numerosas normas en una posición inestable, incrementando la inseguridad jurídica. Esta complejidad obliga a reconstruir continuamente la prelación normativa antes de abordar cuestiones sustantivas como selección, carrera o retribuciones, con impacto directo en la gestión y en la litigiosidad. La propuesta de un Estatuto del Empleado Público Local apunta a una solución estructural que ordene el sistema y adapte el régimen jurídico a la diversidad organizativa, especialmente en pequeños municipios.
    Clave: el problema del empleo público local no es la falta de normas, sino la ausencia de un sistema claro y coherente de fuentes.