art. 54 ET

  • Apuntes| Códigos éticos empresariales y el compliance laboral

    La STSJ Galicia 462/2026 delimita el alcance jurídico de los códigos éticos empresariales y de los sistemas de compliance en relación con el despido disciplinario, estableciendo que estos instrumentos de autorregulación no constituyen fuente normativa en el sentido del art. 3 ET ni pueden añadir requisitos formales de validez más allá de los previstos en los arts. 54 y 55 ET.

    La sentencia fija un criterio relevante en el sistema de fuentes: los códigos internos pueden orientar la conducta, influir en la valoración de la gravedad o reforzar estándares organizativos, pero no pueden redefinir por sí solos la estructura formal del despido. Admitir lo contrario implicaría permitir que el soft law empresarial altere indirectamente el régimen legal del Derecho del Trabajo.

    Clave: los códigos éticos y canales de compliance no crean requisitos formales adicionales para el despido disciplinario si no tienen respaldo legal o convencional.