Apuntes | Evaluación del profesorado universitario y conflicto de jurisdicciones.

Hoy, Eduardo Rojo analiza una nueva pieza del rompecabezas jurídico sobre la evaluación docente e investigadora del profesorado universitario. Y lo hace a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2025, que vuelve a mover las fronteras entre la jurisdicción social y la contencioso-administrativa.

El caso tiene un elemento especialmente relevante: el conflicto no afecta al profesorado permanente, sino al amplio bloque de profesorado laboral temporal de la UPV/EHU —interinos, sustitutos, investigadores no permanentes, profesorado asociado, visitante y colaborador temporal— que había quedado fuera de la convocatoria de UNIBASQ dirigida exclusivamente al personal contratado permanente.

La resolución anula la sentencia del TSJ del País Vasco que había reconocido el derecho del profesorado temporal de la UPV/EHU a ser evaluado en sus méritos investigadores y, en su caso, a percibir el complemento correspondiente. El Supremo, sin entrar en el fondo, declara que el orden social no es competente cuando lo impugnado es una convocatoria dictada por un ente público ajeno a la relación laboral —en este caso, UNIBASQ— y remite el asunto al orden contencioso.

El matiz no es menor. La Sala Social distingue este supuesto de las sentencias de 2023 (Madrid) y 2024 (Andalucía), donde la convocatoria dependía directamente de las universidades y no de una agencia externa. Esa diferencia le permite afirmar que lo que se discute ahora no es un derecho derivado del contrato laboral, sino el alcance de una competencia administrativa. Y, por tanto, el camino adecuado no es el social, sino el contencioso-administrativo.

El resultado es un escenario cada vez más complejo: decisiones que reconocen el derecho del profesorado temporal a ser evaluado y retribuido en igualdad de condiciones conviven con otras que desplazan el litigio a otra jurisdicción. Para quienes trabajan en la universidad, y especialmente para el PDI temporal, esto se traduce en un debate que no termina de cerrarse del todo y que obliga a replantear las estrategias de defensa de derechos.

Al margen de las cuestiones estrictamente procesales, la entrada de Rojo deja entrever algo que va más allá: la dificultad de articular un sistema de evaluación y reconocimiento que sea coherente, estable y respetuoso con el principio de igualdad, en un ecosistema universitario donde conviven modelos y agencias con lógicas propias.

Queda la impresión de que el fondo —el derecho a la evaluación y su impacto en condiciones de trabajo y carrera académica— sigue esperando una respuesta clara y definitiva. Mientras tanto, el debate continúa.

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